REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005572
ASUNTO : RP01-P-2009-005572

AUTO ACORDANDO SIN LUGAR EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: EMIL JOSE VILLAFAÑA ORTIZ.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado EMIL JOSE VILLAFAÑA ORTIZ, venezolano; de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.273.745; casado; de oficio Guardia Nacional, natural de Cumaná; nacido en fecha 09/12/1975; hijo de Omaira Ortiz y Edgard Villafaña; residenciando en la Urbanización El Bolivariano, vía Los Ipures, calle principal, casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre, se evidencia que fue CONDENADO a cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 2, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una adolescente; sobre la base de los antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por la ABG. YURAIMA BENITEZ en su carácter de Defensor Pública Penal del penado EMIL JOSE VILLAFAÑA ORTIZ, mediante el cual solicita se sirva incluir a su representado en la próxima Junta de Redención, a efectuarse en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, así como la práctica de evaluaciones psicosociales toda vez que el mismo ha superado la cuarta parte de la pena exigida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales quien expone observa que en fecha 31 de Octubre de 2011, este Tribunal dicto auto ejecutando la sentencia recaída sobre los penados de autos, indicando igualmente las fechas a través de las cuales y una vez cumplidas puedan estos optar a cualquiera de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, a saber: el penado EMIL JOSE VILLAFAÑA ORTIZ, ya identificado pueden optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4), es decir, cuatro años, cuatro meses y quince días, PARA LA FECHA 03 de mayo del 2014; RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3), es decir, cinco años y diez meses, PARA LA FECHA 18 de octubre del 2014. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, once años y ocho meses, para la fecha 18 de agosto del año 2021. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, trece años, un mes y quince días, en fecha 02 de febrero del año 2022.
Así las cosas y de lo antes señalado se evidencia, que para la presente fecha el penado de autos NO ha cumplido el tiempo cabalmente para así optar a alguna de las Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena, por lo que debe declararse sin lugar la solicitud de la Defensora Pública Penal a los fines de practicar la evaluación psicosocial a objeto de tramitar las formulas alternativas respectivas.
De seguida y en vista de que la Defensora Pública igualmente solicito de este Juzgado y a favor de su representado fuera este incluido en la próxima Junta de Redención, a efectuarse en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, no siendo dicha solicitud contraria a derecho este Juzgado acuerda librar oficio al director del Internado a los fines de incluya al penado EMIL JOSE VILLAFAÑA ORTIZ, en la próxima junta de redención que se efectué en ese recinto carcelario. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de la Defensora Pública Penal en lo que se refiere a la practica de evaluación psicosocial al penado EMIL JOSE VILLAFAÑA ORTIZ, venezolano; de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.273.745; casado; de oficio Guardia Nacional, natural de Cumaná; nacido en fecha 09/12/1975; hijo de Omaira Ortiz y Edgard Villafaña; residenciando en la Urbanización El Bolivariano, vía Los Ipures, calle principal, casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre, todo ello en virtud de que para la presente fecha el referido penado NO ha cumplido el tiempo cabalmente para así optar a alguna de las Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena. SEGUNDO: se declara CON LUGAR, la solicitud de la Defensora Pública Penal a los fines de incluya al penado EMIL JOSE VILLAFAÑA ORTIZ, venezolano; de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.273.745; casado; de oficio Guardia Nacional, natural de Cumaná; nacido en fecha 09/12/1975; hijo de Omaira Ortiz y Edgard Villafaña; residenciando en la Urbanización El Bolivariano, vía Los Ipures, calle principal, casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre, en la próxima junta de redención que se efectué en ese recinto carcelario. Así se decide.
Notifíquese a las partes, Igualmente líbrese oficio al Director del Internado a los fines de incluya al penado EMIL JOSE VILLAFAÑA ORTIZ, en la próxima junta de redención que se efectué en ese recinto carcelario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.