REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004816
ASUNTO : RP01-P-2011-004816
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: LEONARDO ANTONIO CARVAJAL GONZÁLEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Juicio Oral y Público en fecha 13 de Septiembre de 2012 según acta inserta a los folios sesenta y tres (63) al sesenta y seis (66) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos condenó al ciudadano: LEONARDO ANTONIO CARVAJAL GONZÁLEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.101.455, nacido el día 11/05/1980, soltero, de profesión u oficio Carretillero del Mercado, hijo de Concepción González y José Carvajal, residenciado en Miramar, Santa Inés, Sector Antillano hacia El Cerro Nº 28, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el primer aparte de dicho articulo en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en el Artículo 277 del Código Penal en relación con el Artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acordándose igualmente la Confiscación de la cantidad de Bs. 140,00 en papel de moneda de aparente curso legal en el país, distribuidos de la siguiente manera 14 billetes de BS. 10,00 signados con los siguientes seriales M27178229, A30368080, C66758862, N07951352, J30909809, A83489912, A07757293, J66623581, A12158902, N11960228, M89117838, J21332730, D80435089 y M2741616, una balanza portátil elaborada en metal de color negro y plateado y un arma de fuego tipo pistola marca TANFLOGIO, modelo FORCE 99, de color negro calibre 9 mm serial AB67258, con cargador con capacidad de 32 balas contentivos en su interior de 7 balas del mismo calibre, descritas e identificadas en autos conforme lo dispone el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para lo cual se libro oficio a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA); es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo LEONARDO ANTONIO CARVAJAL GONZÁLEZ ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal, inserta a los folios uno (1) y dos (2) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 16 de NOVIEMBRE de 2011, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 03 de OCTUBRE de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de SIETE (7) AÑOS, DIEZ (10) MESES y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 16 de AGOSTO del año 2.020.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado LEONARDO ANTONIO CARVAJAL GONZÁLEZ, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lapso éste que se verificará en fecha 23 de ENERO del año 2014 a las 12 horas del día.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS Y ONCE (11) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 16 de OCTUBRE del año 2014.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 16 de SEPTIEMBRE del año 2017.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 08 de JUNIO del año 2018 a las 12 horas del día.
Así mismo se deja constancia que cursa decisión del Juzgado Segundo de Control de fecha 23 de Febrero de 2012 mediante la cual dicta auto que ordena destrucción de sustancia ilícita incautada, la cual resulto ser según experticia Botánica es CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con peso neto de Un Gramo con Setecientos Diez Miligramos (1 gr. con 710 mgs.).
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.