REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002805
ASUNTO : RP01-P-2010-002805
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: ROMUALDO RAFAEL GUTIÉRREZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Juicio Oral y Público en fecha 13 de Septiembre de 2012 según acta inserta a los folios ciento cuarenta (140) al ciento cuarenta y cuatro (144) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos condenó al ciudadano: ROMUALDO RAFAEL GUTIÉRREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.708.328, de 55 años de edad, soltero, de oficio agricultor, residenciado en Barbacoa Abajo, Carretera Vieja Cumaná-Puerto La Cruz, Municipio Raúl Leoni Estado Sucre; a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 407 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONARDO GUTIÉRREZ (OCCISO); es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo ROMUALDO RAFAEL GUTIÉRREZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta policial, inserta al folio veinticinco (25) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 13 de AGOSTO de 2010, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 03 de OCTUBRE de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de SIETE (7) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 13 de AGOSTO del año 2.020.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado ROMUALDO RAFAEL GUTIÉRREZ, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 13 de FEBRERO del año 2013.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 13 de DICIEMBRE del año 2013.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 13 de ABRIL del año 2017.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 13 de FEBRERO del año 2018.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.