REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000923
ASUNTO : RP01-P-2010-000923

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: JHEAN CARLOS PATIÑO PAREJO.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público en fecha: 5 de Octubre de 2012, según acta inserta a los folios ciento sesenta y ocho (168) al ciento setenta y uno (171) de la sexta pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: JHEAN CARLOS PATIÑO PAREJO, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.626.368, nacido en fecha 21/10/86, residenciado en Distribuidor Los Bordones, a la altura del hotel los bordones hacia adentro, cerca del puente y la estatua de Antonio José de Sucre, Cumana Estado Sucre; a cumplir la pena de: DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 último aparte y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RAMON VILLASMIL MARQUEZ y LOURDES JOSEFINA VALLENILLA CABEZA (OCCISOS); es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo JHEAN CARLOS PATIÑO PAREJO, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal, inserta a los folios ciento trece (113) al ciento catorce (114) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 10 de MARZO de 2010, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 24 de OCTUBRE de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 10 de SEPTIEMBRE del año 2.026.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado JHEAN CARLOS PATIÑO PAREJO, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS lapso éste que se verificará en fecha 25 de ABRIL del año 2.014.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 10 de SEPTIEMBRE del año 2.015.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente ONCE (11) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 10 de MARZO del año 2.021.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a DOCE (12) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 25 de JULIO del año 2.022.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.