REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002367
ASUNTO : RP01-P-2005-002367
Una vez recibidas las presentes actuaciones emanadas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No. 7 Destacamento No. 78, con sede en esta Ciudad de Cumaná, todas relacionadas con la detención del ciudadano MIGUEL TUR GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.418.793, según oficio librado por el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 08-04-2005 e identificado con el No. 2C2005, por la comisión del delito de Homicidio Intencional y relacionado con la presente causa, quien aquí decide para decidir observa:
Efectivamente el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 6 de Abril de 2005 libro Orden de Aprehensión en contra del ciudadano MIGUEL TUR GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.418.793, ahora bien quien expone una vez hecha una revisión exhaustiva de la presente causa, se evidencia de los autos que definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de fecha 17 de febrero del presente año, cursante a los folios 167 al 173, ambos inclusive de la tercera pieza procesal, mediante la cual lo condeno a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 410 con el 424 del Código Penal, por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procedió a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal mediante decisión de fecha 16 de marzo de 2006.
Por ultimo, aprecia este Juzgador que en fecha 24 de Octubre de 2008 este Juzgado previo el lleno de los trámites correspondientes otorgo a favor del penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estableciendo como plazo de régimen de prueba la fecha del vencimiento de la pena, es decir hasta 27 de septiembre del año dos mil once (2.011).
Igualmente cursa decisión emanada de este Juzgado en fecha 24 de Octubre de 2008, donde visto el informe final, presentado por las Lics. Carmen E. Osuna y Paula Casado, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 Cumaná, en la presente causa, este Juzgado declaró cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano MIGUEL TUR GÓMEZ, venezolano, de profesión estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-18.418.793, hijo de Rosa María Gómez y Miguel Tur, nacido en fecha 20/05/1986, domiciliado en fe y Alegría, Súper Bloque, Apartamento 45, de esta ciudad, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 410 con el 424 del Código Penal.
Entendiendo quien aquí decide, que hubo un error involuntario por parte de quien regentaba el referido despacho de control, ya que tácitamente se quedaría sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 6 de Abril de 2005 y no se emitieron los oficios respectivos. Vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente y ajustado a derecho es Dejar sin Efecto la orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano MIGUEL TUR GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.418.793, debiendo restituirle su libertad, en virtud que la misma era para garantizar las resultas del proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Dejar sin Efecto la Orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano MIGUEL TUR GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.418.793, de fecha 6 de Abril de 2005, emanada por el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia se le Restituye su LIBERTAD y se ordena librar de manera inmediata Boleta de Libertad, adjunta con Oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No. 7 Destacamento No. 78, con sede en esta Ciudad de Cumaná. Líbrese Oficio al CICPC, informándole de la presente decisión, a los fines de que desincorporen del Sistema SIPOL, al ciudadano MIGUEL TUR GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.418.793. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.