REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003142
ASUNTO : RP01-P-2011-003142
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: GREGORY NATIVIDAD PATIÑO ANTÓN.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 23 de Julio de 2012, según acta inserta a los folios ciento sesenta (160) al ciento sesenta y seis (166) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: GREGORY NATIVIDAD PATIÑO ANTÓN, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.580.519, natural de Cumaná; Estado Sucre, nacido en fecha 18/08/1983, hijo de Luís Beltrán Patiño y Carmen Antón, soltero; de oficio obrero, residenciado en El Peñón, Calle Campo Alegre, Casa Sin Nº, frente al Estadium, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JAVIER ASTUDILLO PÉREZ a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo GREGORY NATIVIDAD PATIÑO ANTÓN, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal cursante al folio dos (2) de la primera pieza procesal, su detención es el día 10 de JULIO de 2011, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 19 de OCTUBRE de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y NUEVE (9) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 02 de AGOSTO del año 2.017 a las 12 horas del día.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado GREGORY NATIVIDAD PATIÑO ANTÓN, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, CINCO (5) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lapso éste que se verificará en fecha 15 de ENERO del año 2013 a las 15 horas del día.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 17 de JULIO del año 2013 a las 12 horas del día.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CUATRO (4) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS, lapso éste que se verificara en fecha 05 de ENERO del año 2019.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y VEINTIUN (21) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 26 de ENERO del año 2016 a las 21 horas del día.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.