REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005032
ASUNTO : RP01-P-2011-005032

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: DANIEL EDUARDO PIUZZI GOLIA.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 2 de Octubre de 2012 según acta inserta a los folios cincuenta y tres (53) al cincuenta y cinco (55) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: DANIEL EDUARDO PIUZZI GOLIA, venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.967.478, natural de caracas, nacido en fecha 07-06-1970, hijo de Daniel Raimundo Piuzzi Chitaru y Fernanda Golia Amotio (f), residenciado en Detrás la Calle Marina, Sector Playa Cochaima, en la Posada Turística “Laura Ángel”, Población de Santa Fe, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono 0416-317-9290; a cumplir la pena de: SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado DANIEL EDUARDO PIUZZI GOLIA, fue detenido el día 08 de DICIEMBRE del año 2011, según acta policial cursante al folio dos (2) de la única pieza procesal, hasta el día 09 de DICIEMBRE de 2011, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Sexto de Control en celebración de audiencia oral de presentación de detenidos, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de UN (1) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION.
Segundo: Por cuanto el penado DANIEL EDUARDO PIUZZI GOLIA, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano DANIEL EDUARDO PIUZZI GOLIA, venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.967.478, natural de caracas, nacido en fecha 07-06-1970, hijo de Daniel Raimundo Piuzzi Chitaru y Fernanda Golia Amotio (f), residenciado en Detrás la Calle Marina, Sector Playa Cochaima, en la Posada Turística “Laura Ángel”, Población de Santa Fe, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono 0416-317-9290.; condenado a cumplir la pena de: SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese boleta de Notificación al penado DANIEL EDUARDO PIUZZI GOLIA, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá una vez que reciba la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.