REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000085
ASUNTO : RL01-P-2001-000085

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: REINALDO JOSÉ BASTARDO GONZÁLEZ.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa; por cuanto es recibido en este Tribunal Oficio N° 12F72-NN-7161-12, suscrito por la Fiscal Auxiliar Septuagésima Segunda (72) a nivel Nacional con Competencia en Materia de Régimen Penitenciario, mediante el cual consigna a este Juzgado entrevista rendida por el penado de autos, ciudadano REINALDO JOSÉ BASTARDO GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°-8.443.834; donde manifiesta lo siguiente: …solicito al Tribunal que me ordene mi inclusión en la próxima junta de redención, cómputo actualizado de la pena, designación de defensor público penal y un Tribunal de Vigilancia Penitenciaria que atienda mis pedimentos y garantice mis derechos. Sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que en fecha 03 de Abril del año 2001, el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dicto Sentencia Condenatoria en contra del penado, REINALDO JOSÉ BASTARDO GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°-8.443.834, venezolano, nacido en fecha 03/05/1.962, residenciado en el Barrio Brasil, Sector 01, Avenida N° 03, Casa N° 35, Cumaná, Estado Sucre, tal y como se evidencia a los folios Cuatro (04) al Diecinueve (19) del expediente (2° Pieza), por considerarlo culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con los agravantes contemplados en los ordinales 1, 5, 6, 11 y 19 del artículo 77 y 78 ejusdem, en perjuicio del occiso CHANG MENS PON, imponiéndole una pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 21 de Agosto del año 2001, tal y como se evidencia a los folios Veintisiete (27) al Veintiocho de la 3° Pieza del expediente.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Impuesta: VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO.
Lapso de Privación: Desde el día 01 de Noviembre del año 2000, hasta el día 02 de Enero del año 2006 (fecha esta en la cual incumple con las condiciones inherentes a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena a el otorgada, como lo Destacamento de Trabajo concedido en fecha 22/12/2006, en virtud de no pernotar en el sitio de reclusión); para un total de pena física cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES Y UN (1) DÍA.
Desde el día 26 de Junio del año 2010 (fecha esta en la cual es detenido, en virtud de orden de captura librada en su contra en fecha 31 de enero del año 2006, cuando se le revoca la citada Formula, hasta el día de hoy, 18 de Octubre del año 2012, para un total de pena física cumplida de: DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.
1° Redención (19/09/2000): UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
Pena Total Cumplida (Física + Redenciones) al día de hoy (18-10-2012): OCHO (8) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y UN (1) DÍA.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta: DIECISEIS (16) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
Pena Que Culminara en Fecha: 17 DE JUNIO DEL AÑO 2027.
Ahora bien, revisada la presente causa se evidencia que el penado de autos se encuentra actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, para lo cual este Juzgado acuerda librar oficio al referido Centro carcelario a los fines de que incluyan al penado en la próxima junta de redención que se lleve a cabo en ese recinto penitenciario, tal y como lo ha solicitado el penado de autos la cual una vez efectuada deberá ser enviada a este Juzgado a los fines de ser ejecutada.
De seguida y en cuanto a lo solicitado por el penado de autos específicamente a que le sea designado un defensor público penal y un Tribunal de Vigilancia Penitenciaria que atienda sus pedimentos por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, y además es recomendable; en consecuencia, en aras de facilitar la progresividad y la reinserción social del penado de autos por considerar este juzgador que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos acuerda librar exhorto respectivo hasta la Unidad de Ejecución del Circuito Judicial de la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico, a los fines de que vigile el cumplimiento del resto de la pena del indicado penado, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario; así mismo se ordena librar oficio a la Unidad de la Defensoría Pública Penal del referido Circuito Judicial de la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico, a los fines de que designen defensor público penal que asista al penado de autos. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano REINALDO JOSÉ BASTARDO GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.443.834, venezolano, nacido en fecha 03/05/1.962, residenciado en el Barrio Brasil, Sector 01, Avenida N° 03, Casa N° 35, Cumaná, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy 18 de OCTUBRE del año 2012: OCHO (8) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y UN (1) DÍA. Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta: DIECISEIS (16) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, Pena Que Culminara en Fecha: 17 DE JUNIO DEL AÑO 2027. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese Boleta al penado, con Oficio dirigido al Director de la Penitenciaria General de Venezuela.
Líbrese oficio remitiendo el exhorto respectivo hasta la Unidad de Ejecución del Circuito Judicial de la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico, a los fines de que vigile el cumplimiento del resto de la pena del indicado penado, así mismo líbrese oficio a la Unidad de la Defensoría Pública Penal del referido Circuito Judicial de la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico, a los fines de que designen defensor público penal que asista al penado de autos.
Notifíquese de lo aquí acordado a la representante de la Fiscalía Auxiliar Septuagésima Segunda (72) a nivel Nacional con Competencia en Materia de Régimen Penitenciario. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.