REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005029
ASUNTO : RP01-P-2011-005029
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADOS: LUÍS ALFREDO RENGEL HERNÁNDEZ y GILMEN JOSÉ TOVAR FIGUEROA.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Juicio Oral y Público de fecha 26 de Septiembre de 2012 según acta inserta a los folios ciento setenta y tres (173) al ciento setenta y siete (177) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: LUÍS ALFREDO RENGEL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.416.804, de 18 años de edad, nacido en fecha 25-05-1993, natural de Cumaná, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Yamilet del Carmen Coraspe y Luís Alfredo Rengel Velásquez, residenciado en: Sector La Manga Nueva, Primera calle, Casa N° 16 (frente a la manga de coleo), Cumanacoa Estado Sucre, y GILMEN JOSÉ TOVAR FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 24.801.575, de 20 años de edad, nacido en fecha 16-03-1991, natural de Caracas, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Aura Ramona Figueroa y José Gregorio Tovar Tovar, residenciado en: Sector La Manga Nueva, Primera calle, Casa S/N, (frente a la manga de coleo), Cumanacoa, Estado Sucre, teléfono 0414-170-26-38, a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados LUÍS ALFREDO RENGEL HERNÁNDEZ y GILMEN JOSÉ TOVAR FIGUEROA; fueron detenidos el día 06 de DICIEMBRE del año 2011, según acta policial cursante al folio dos (2) de la única pieza procesal, hasta el día 02 de FEBRERO de 2012, fecha esta en la cual fueron puestos en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Quinto de Control en celebración de audiencia preliminar, por lo que se puede concluir que tienen una pena corporal efectiva cumplida de UN (1) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (4) DIAS DE PRISION.
Segundo: Por cuanto los penados LUÍS ALFREDO RENGEL HERNÁNDEZ y GILMEN JOSÉ TOVAR FIGUEROA; fueron condenados a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos LUÍS ALFREDO RENGEL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.416.804, de 18 años de edad, nacido en fecha 25-05-1993, natural de Cumaná, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Yamilet del Carmen Coraspe y Luís Alfredo Rengel Velásquez, residenciado en: Sector La Manga Nueva, Primera calle, Casa N° 16 (frente a la manga de coleo), Cumanacoa Estado Sucre, y GILMEN JOSÉ TOVAR FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 24.801.575, de 20 años de edad, nacido en fecha 16-03-1991, natural de Caracas, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Aura Ramona Figueroa y José Gregorio Tovar Tovar, residenciado en: Sector La Manga Nueva, Primera calle, Casa S/N, (frente a la manga de coleo), Cumanacoa, Estado Sucre, teléfono 0414-170-26-38, condenados a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese boleta de Notificación a los penados LUÍS ALFREDO RENGEL HERNÁNDEZ y GILMEN JOSÉ TOVAR FIGUEROA; quienes se encuentra en libertad, indicándoles que deberán una vez que reciba la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuestos de la presente decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.