REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004715
ASUNTO : RP01-P-2011-004715

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADOS: REINALDO JOSÉ GUZMÁN GÓMEZ y ALEXIS ANTONIO YERRES SUÁREZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha 20 de Septiembre de 2012 según acta inserta a los folios treinta y siete (37) al cuarenta (40) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó a los ciudadanos: REINALDO JOSÉ GUZMÁN GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 04 de Junio del año 1.987, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 18.416.972, hijo de Mercedes Gómez y Reinaldo Guzmán y residenciado en el Barrio Cumanagoto II , Segunda Calle, 1-A, Casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424.854.27.53, casa 0293.433.07.05, y ALEXIS ANTONIO YERRES SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Cumaná, de 22 años de edad, nacido en fecha 13 de Febrero del año 1.989, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 19.762.569, hijo de Alexis Yegres y Surma de Yegres y residenciado en la Calle Petion, Sector el callejón Petión, primera casa, detrás de la casa N° 54 familia Suárez, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424.968.41.32, 0414.840.47.64 (Sra. Sulma Suárez de Yerres), a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GÉNESIS BALBIAN; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos: Primero: Siendo que los penados REINALDO JOSÉ GUZMÁN GÓMEZ y ALEXIS ANTONIO YERRES SUÁREZ, fueron detenidos el día 05 de NOVIEMBRE de 2011, según acta de investigación penal cursante al folio dos (2) de la primera pieza procesal, hasta el día 20 de Septiembre de 2012, (fecha esta en la cual el Juzgado Primero de Juicio acordó cambiar el sitio de reclusión para que cumplan dicha detención, en sus domicilios bajo la modalidad de recorridos policiales permanente, durante las 24 horas del día, para lo cual ordeno al Director del IAPES que de cumplimiento a lo ordenado) por lo que se puede deducir que los penados tienen cumplida una pena física de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN. Por cuanto los penados REINALDO JOSÉ GUZMÁN GÓMEZ, y ALEXIS ANTONIO YERRES SUÁREZ, fueron condenados a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos REINALDO JOSÉ GUZMÁN GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 04 de Junio del año 1.987, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 18.416.972, hijo de Mercedes Gómez y Reinaldo Guzmán y residenciado en el Barrio Cumanagoto II , Segunda Calle, 1-A, Casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424.854.27.53, casa 0293.433.07.05 y ALEXIS ANTONIO YERRES SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Cumaná, de 22 años de edad, nacido en fecha 13 de Febrero del año 1.989, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 19.762.569, hijo de Alexis Yegres y Surma de Yegres y residenciado en la Calle Petion, Sector el callejón Petión, primera casa, detrás de la casa N° 54 familia Suárez, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424.968.41.32, 0414.840.47.64 (Sra. Sulma Suárez de Yerres), condenados a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GÉNESIS BALBIAN.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que los penados de autos se encuentran bajo detención domiciliaria en la modalidad de recorridos policiales permanente, durante las 24 horas del día, practicados por funcionarios adscritos al IAPES, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que una vez recibido el oficio respectivos sean trasladados hasta esta sede Judicial a los fines de imponerlos de la presente decisión; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa a los penados. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados debiendo indicar que se encuentran bajo detención domiciliaria en la modalidad de recorridos policiales permanente, durante las 24 horas del día, practicados por funcionarios adscritos al IAPES; Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.