REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001164
ASUNTO : RP01-P-2010-001164

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: MANUEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Juicio Oral y Público de fecha 20 de Septiembre de 2012 según acta inserta a los folios setenta y dos (72) al setenta y cuatro (74) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: MANUEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ, venezolano, de estado civil soltero, de 26 años de edad, nacido en fecha 02/05/1984, titular de Cédula de Identidad Nº 19.708.678, de profesión u oficio Albañil, hijo de José Mata y Luisa Domínguez, domiciliado en la Urbanización Barrio Venezuela, cerca del Terminal, casa s/n, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; a cumplir la pena de: SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado MANUEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ; fue detenido el día 31 de MARZO del año 2010, según acta policial cursante al folio dos (2) de la única pieza procesal, hasta el día 02 de ABRIL de 2010, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Cuarto de Control en celebración de audiencia oral de presentación de detenidos, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.
Segundo: Por cuanto el penado MANUEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ; fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano MANUEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ, venezolano, de estado civil soltero, de 26 años de edad, nacido en fecha 02/05/1984, titular de Cédula de Identidad Nº 19.708.678, de profesión u oficio Albañil, hijo de José Mata y Luisa Domínguez, domiciliado en la Urbanización Barrio Venezuela, cerca del Terminal, casa s/n, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de: SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese boleta de Notificación al penado MANUEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ; quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá una vez que reciba la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.