REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005169
ASUNTO : RP01-P-2009-005169

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: JESÚS RAMON BASTARDO FRONTADO.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Juicio Oral y Público de fecha 18 de Septiembre de 2012 según acta inserta a los folios ciento setenta y cuatro (174) al ciento setenta y siete (177) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: JESÚS RAMON BASTARDO FRONTADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.096.151, nacido el 28-06-1991, de 21 años de edad, hijo de Ramón Bastardo y Tibisay Frontado (F), soltero, de ocupación albañil, residenciado en el Sector Guanta, Calle Tropical, casa S/N Municipio Cruz Salmeron Acosta, de Cumana del Estado Sucre; a cumplir la pena de: TREINTA (30) DIAS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 416 y 424, 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL MILLAN FIGUEROA Y EL ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado JESÚS RAMON BASTARDO FRONTADO, fue detenido el día 22 de NOVIEMBRE del año 2009, según acta policial cursante al folio tres (3) de la única pieza procesal, hasta el día 23 de NOVIEMBRE de 2009, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Sexto de Control en celebración de audiencia oral de presentación de detenidos, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de UN (1) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION.
Segundo: Por cuanto el penado EUCLIDES JOSÉ ROJAS MÁRQUEZ, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JESÚS RAMON BASTARDO FRONTADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.096.151, nacido el 28-06-1991, de 21 años de edad, hijo de Ramón Bastardo y Tibisay Frontado (F), soltero, de ocupación albañil, residenciado en el Sector Guanta, Calle Tropical, casa S/N Municipio Cruz Salmeron Acosta, de Cumana del Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de: TREINTA (30) DIAS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 416 y 424, 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL MILLAN FIGUEROA Y EL ESTADO VENEZOLANO. Líbrese boleta de Notificación al penado JESÚS RAMON BASTARDO FRONTADO, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá una vez que reciba la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.