REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000424
ASUNTO : RP01-P-2012-000424

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: DIOMAR JOSÉ ARIAS.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 26 de Septiembre de 2012 según acta inserta a los folios sesenta (60) al sesenta y cuatro (64) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos condenó al ciudadano: DIOMAR JOSÉ ARIAS, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.873.364, de estado civil soltero, nacido en fecha 16/01/1989, hijo de Eunices Arias Y padre desconocido, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector La Iglesia, Comunidad La Peña, Casa Sin N°, de color marron, San Antonio del golfo Estado Sucre, Teléfono: 0426683.3351; a cumplir la pena de: SEIS (6) MESES DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado DIOMAR JOSÉ ARIAS, fue detenido el día 07 de FEBRERO del año 2012, según acta policial cursante al folio tres (3) de la única pieza procesal, hasta el día 09 de FEBRERO del año 2012, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Segundo de Control en celebración de audiencia oral previa solicitud fiscal, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.
Segundo: Por cuanto el penado DIOMAR JOSÉ ARIAS, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado DIOMAR JOSÉ ARIAS, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.873.364, de estado civil soltero, nacido en fecha 16/01/1989, hijo de Eunices Arias Y padre desconocido, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector La Iglesia, Comunidad La Peña, Casa Sin N°, de color marron, San Antonio del golfo Estado Sucre, Teléfono: 0426683.3351; condenado a cumplir la pena de: SEIS (6) MESES DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese boleta de Notificación al penado DIOMAR JOSÉ ARIAS, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá una vez que reciba la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuestos de la presente decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que el penado de autos se encuentra en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.