REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001166
ASUNTO : RP01-P-2010-001166

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: DANIEL ALBERTO QUILARTE.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 13 de Julio de 2012, según acta inserta a los folios sesenta y uno (61) al sesenta y tres (63) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: DANIEL ALBERTO QUILARTE, venezolano, de 28 años de edad, nacido en le tigre Estado Anzoátegui en fecha 20-08-1982, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.640756, de profesión u oficio comerciante, de estado civil Soltero, hijo de Maria Guilarte y Grebert Márquez, y residenciado en Puerto la Cruz en el Barrio el Pensil Calle Montes casa S/N, detrás del hotel Cristina Suite, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente GABRIELA TAIRUMA CONTRERAS BRITO; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos: El reo DANIEL ALBERTO QUILARTE, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta policial, inserta al folios tres (3) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 01 de ABRIL de 2010, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 16 de OCTUBRE de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de NUEVE (9) AÑOS, UN (1) MES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 01 de DICIEMBRE del año 2.021.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado DANIEL ALBERTO QUILARTE, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS Y ONCE (11) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 01 de MARZO del año 2013. SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 21 de FEBRERO del año 2014.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente SIETE (7) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 11 de ENERO del año 2018.CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 01 de ENERO del año 2019.Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado indicándole que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.