REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001042
ASUNTO : RP01-P-2005-001042

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: ALEXIS ANTONIO SALAZAR.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios del presente expediente Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, Cumaná, Región Oriental, Estado Sucre, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: ALEXIS ANTONIO SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 30-08-1964, de 42 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 9.455.945 y residenciado Cangrejal, casa sin numero calle el Poblado Casanay Estado Sucre; a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 11 de Enero de 2008 culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, señalando asimismo como conclusión que culminó satisfactoriamente con el Beneficio otorgado.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente al ciudadano: ALEXIS ANTONIO SALAZAR, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho; cometido en perjuicio del ciudadano JESUS RAFAEL ROCA ( hoy Occiso) y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana LILIA MARGARITA RIVAS LEON; y efectivamente en fecha: 11 de Enero de 2008 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS el cual se inició una vez celebrada la Audiencia Oral donde se materializó el goce del Beneficio.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: ALEXIS ANTONIO SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 30-08-1964, de 42 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 9.455.945 y residenciado Cangrejal, casa sin numero calle el Poblado Casanay Estado Sucre; condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho; cometido en perjuicio del ciudadano JESUS RAFAEL ROCA ( hoy Occiso) y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana LILIA MARGARITA RIVAS LEON. Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto, así como a la Defensa, Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, Cumaná, Región Oriental, Estado Sucre. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.