REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003366
ASUNTO : RP01-P-2010-003366

PRIMERA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: JESÚS VALENTÍN PADILLA GONZÁLEZ.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 03 de OCTUBRE del año 2012, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 25/09/2012, a favor del penado JESÚS VALENTÍN PADILLA GONZÁLEZ, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha 19 de julio de 2012 según acta inserta a los folios ochenta y siete (87) al noventa y uno (91) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: JESÚS VALENTÍN PADILLA GONZÁLEZ, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 08/08/1980; cédula de identidad N° 15.268.297; soltero; de oficio AGRICULTOR; residenciado en el Caserío Arenas, Sector El Tintero, Calle Rafael Casanova, casa sin número, a tres casas del liceo, Parroquia Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre; a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el Segundo Aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia, mediante decisión de fecha 15 de Agosto de 2012 dejándose constancia que se encuentra detenido desde el día 19 de SEPTIEMBRE de 2010, según acta de investigación penal cursante al folio dos (2) de la única pieza procesal.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 25/09/2012 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “I REDENCION” a favor del penado JESÚS VALENTÍN PADILLA GONZÁLEZ, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 19/09/2010 al 13/12/2010 y 14/12/2010 al 23/08/2012, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRES (3) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de ONCE (11) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha Detención: desde el día 19 de SEPTIEMBRE de 2010, según acta de investigación penal cursante al folio dos (2) de la única pieza procesal, hasta el día 24 de AGOSTO del año 2012, (fecha esta en la cual este Tribunal le otorgó el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA), por lo que Tiene una pena Física Cumplida de: UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN
Desde el día 25 de AGOSTO del año 2012, hasta el día de hoy (15/10/2012) Tiene una pena Física Cumplida de: UN (1) MES Y VEINTE (20) DÍAS.
1° Redención (15-10-2012): ONCE (11) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): TRES (3) AÑOS, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: ONCE (11) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 03 de OCTUBRE del año 2013 a las 12 horas del día.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: JESÚS VALENTÍN PADILLA GONZÁLEZ, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 08/08/1980; cédula de identidad N° 15.268.297; soltero; de oficio AGRICULTOR; residenciado en el Caserío Arenas, Sector El Tintero, Calle Rafael Casanova, casa sin número, a tres casas del liceo, Parroquia Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre; el lapso de ONCE (11) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención): TRES (3) AÑOS, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: ONCE (11) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 03 de OCTUBRE del año 2013 a las 12 horas del día. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.