REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001457
ASUNTO : RP01-P-2010-001457
AUTO QUE ACUERDA TRANSFERIR FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA COMO LO ES REGIMEN ABIERTO
PENADO: DARWIN DANIEL RENGEL CALZADILLA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones se puede evidenciar que cursa escrito identificado con el Nº MPPSP/DGAPAESRP/CRSFDM/2012/244, emanado del Director del Centro de Residencia Supervisada “FRANCISCO DE MIRANDA”, Maturín, Estado Monagas, LCDO DIONISIO BRITO, mediante el cual solicita a este Tribunal que el penado DARWIN DANIEL RENGEL CALZADILLA, titular de la cedula de identidad N° 20.575.487, sea transferido de ese Centro en virtud de que no cuenta con apoyo familiar hacia la ciudad de Barcelona, todo ello por cuanto actualmente goza de la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena en Destino a Establecimiento Abierto; este Tribunal para decidir observa:
Una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa, se puede observar que efectivamente este Tribunal Segundo de Ejecución según decisión de fecha: 29 de Marzo de 2012, otorgó a favor del penado: DARWIN DANIEL RENGEL CALZADILLA, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto a cumplir en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, en Maturín Estado Monagas, imponiéndolo a cumplir con las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Mantener actualizada una dirección exacta donde eventualmente pueda ser localizado para cualquier circunstancia; por ende, en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal. 2°) No incurrir en consumo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión, en nuevos delitos o faltas. 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado. 6°) Cumplir estrictamente las normas y reglas que rijan en el Centro donde ha sido destinado a cumplir la medida, y acatar las directrices y orientaciones que en dicho lugar se le impartan, mientras se encuentre sometido a esta Fórmula.
Ahora bien y en atención a lo expuesto, observa quien aquí decide que es imposible que el residente señalado cumpla con la pena que le falta por cumplir en el referido centro por los motivos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA TRANSFERIR el cumplimiento de la Formula Alternativa de Establecimiento Abierto que se le había otorgado al residente: DARWIN DANIEL RENGEL CALZADILLA, de 22 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.575.487, nacido en fecha 11/01/88, hijo de Lino Rengel y Maritza Rodríguez Calzadilla, de estado civil soltero, residenciado en Avenida Carúpano, sector el Rincón de Caigüire, detrás del conscripto, casa s/n, en el cerro, Cumana Estado Sucre, al Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, ubicado en el sector Puente Ayala, Avenida Principal, frente al Colegio, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0281-9072286, remitiéndole copias cerificada de la decisión de fecha: 29 de Marzo de 2012 y del presente auto. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Líbrese oficio al Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, en Maturín Estado Monagas, participándole que al residente mencionado se le transfirió su formula alternativa de cumplimiento de pena para otro centro de tratamiento, así como líbrese oficio a cumplir en el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, ubicada en el sector Puente Ayala, Avenida Principal, frente al Colegio, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0281-9072286, (envíese además vía fax) informándole sobre la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.