REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004167
ASUNTO : RP01-P-2009-004167
AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: JORGE LUÍS BRITO RAMÍREZ.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios del presente expediente Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, Cumaná, Región Oriental, Estado Sucre, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: JORGE LUÍS BRITO RAMÍREZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.274.652, nacido en fecha 10-02-1970, de 40 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Mercedes de Brito y Freddy Brito, y domiciliado en Muelle de Cariaco, carretera nueva, calle principal, casa sin numero, cerca del Cementerio, Municipio Ribero del Estado Sucre, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 11 DE OCTUBRE DE 2010 culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, señalando asimismo como conclusión que culminó satisfactoriamente con el Beneficio otorgado.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente al ciudadano: JORGE LUÍS BRITO RAMÍREZ según Cursa inserta a los folios Noventa y Tres (93) al Ciento Uno (101) del Expediente, decisión dictada en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 05 de Noviembre del año 2009, por medio de la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, dictándose en fecha 26 de Noviembre del año 2009, conforme auto inserto al folios Ciento Diecinueve (119) al Ciento Veintiuno (121) del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicho penado, por parte de este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, y efectivamente en fecha: 11 DE OCTUBRE DE 2010 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, el cual se inició una vez celebrada la Audiencia Oral donde se materializó el goce del Beneficio.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: JORGE LUÍS BRITO RAMÍREZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.274.652, nacido en fecha 10-02-1970, de 40 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Mercedes de Brito y Freddy Brito, y domiciliado en Muelle de Cariaco, carretera nueva, calle principal, casa sin numero, cerca del Cementerio, Municipio Ribero del Estado Sucre, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto, así como a la Defensa, Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, Cumaná, Región Oriental, Estado Sucre. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.