REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002074
ASUNTO : RP01-P-2010-002074
AUTO QUE ACUERDA REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADO: JESÚS ABEDNEGO AMARO FIGUEROA.
Visto el escrito cursante a los folios del expediente, dirigido a este Juzgado y recibido en fecha 04-10-2012 suscrito por la Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 2, Estado Monagas, mediante el cual informa a este Juzgado la situación irregular con respecto al penado JESÚS ABEDNEGO AMARO FIGUEROA, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.980.260, de oficio no definido, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 31-08-88, hijo de Jesús Eduardo Amaro Fuentes y Julia Teresa Figueroa de Amaro, residenciado en el barrio 4 de diciembre, casa N° 11, a tres casa del taller Luís Antón, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; a quien este Juzgado le concedió en fecha 29 DE NOVIEMBRE DE 2010 el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, informando que el penado dejo de presentarse por ante esa Unidad Técnica a los fines de cumplir con el Beneficio otorgado.
Ahora bien, quien aquí expone para decidir observa: el ciudadano JESÚS ABEDNEGO AMARO FIGUEROA, según decisión definitivamente firme dictada en Audiencia Preliminar por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde en decisión por el procedimiento especial de admisión de los hechos lo Condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, dictándose en fecha 10 de Septiembre del año 2010, conforme auto inserto a los folios Ciento Veintitrés (123) al Ciento Veinticinco (125) del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicha penado.-
Igualmente se desprende de las actuaciones específicamente en el auto de ejecución, en atención a la condena impuesta, se acordó iniciar de oficio los tramites para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y estimando que han sido consignado a los autos los recaudos pertinentes para su revisión se procede a ello de seguidas.-
Cursa asimismo a los autos, inserto a los folios de la única pieza del Expediente, decisión dictada en fecha 29 DE NOVIEMBRE DE 2010 mediante la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le acuerda y otorga la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado de autos, imponiéndosele según acta de fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 2010 y cursante a los folios doscientos cuarenta y dos (242) al doscientos cuarenta y tres (243) una serie de condiciones que en dicha decisión se detallan, que le fueron personalmente impuestas, y además se le hizo formal entrega de copia certificada del fallo que le otorgó dicha suspensión, quedando por ende sometida el aludido penado a su estricto cumplimiento.
Conforme lo antes detallado, resulta palpable que el penado JESÚS ABEDNEGO AMARO FIGUEROA, ha puesto en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y que se comprometió a cumplir una vez que fuera impuesto de ellas en forma personal, siendo de destacar que resulta de suma trascendencia la información que aporta a través de oficio la Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná, Región Oriental, y siendo que en la presente causa el penado de autos solo se ha destacado su incumplimiento, reforzado por el antedicho oficio, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano JESÚS ABEDNEGO AMARO FIGUEROA, quien se encontraba bajo la figura de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas en el fallo que le confiriera tal beneficio, y siendo que solo se reporta su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de la Formula que se le otorgara, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JESÚS ABEDNEGO AMARO FIGUEROA, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.980.260, de oficio no definido, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 31-08-88, hijo de Jesús Eduardo Amaro Fuentes y Julia Teresa Figueroa de Amaro, residenciado en el barrio 4 de diciembre, casa N° 11, a tres casa del taller Luís Antón, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; en consecuencia, se ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA, por lo que ha de remitirse dicha orden adjunta a oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar la aprehensión de el citado ciudadano, y una vez aprehendido el penado deberá ser trasladado a la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3, con sede en el Estado Monagas. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
Abg. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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