REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 9 DE OCTUBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004767
ASUNTO : RP01-P-2011-004767


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADOS: LUÍS EMIRO MAGO VALERIO, KLEIBERTH JESÚS MOLERO FRONTADO, ELIFER JOSÉ PEREDA RÉINALES y ANDERSON JOSÉ GONZÁLEZ VÁSQUEZ.-

Se evidencia de los autos que en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 14 de Septiembre del año 2012, según acta inserta a los folios Cincuenta y Tres (53) al Cincuenta y Ocho (58) del Expediente (Pieza II), el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de los hechos en contra de los ciudadanos LUÍS EMIRO MAGO VALERIO, venezolano, nacido en fecha 08/05/1991, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.514.146, hijo de Luisa Teresa Valerio y Emiro José Mago, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, residenciado en Barrio 4 de Diciembre, Vereda 4, Casa N° 1, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, Teléfono: 0424-872.27.88 y 0293-418.22.76, KLEIBERTH JESÚS MOLERO FRONTADO, venezolano, nacido en fecha 15/06/1992, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.803.247, hijo de Nancy Molero, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Calle El Castillo, Casa Sin N°, (a cuatro casas de la Licorería El Castillo), Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, Teléfono: 0426-989.17.35, ELIFER JOSÉ PEREDA RÉINALES, venezolano, nacido en fecha 14/12/1989, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.239.538, hijo de Elizabeth Reinales y Fernando Pereda, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio 4 de Diciembre, Casa N° 3, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, Teléfono: 0426-180.86.08 y ANDERSON JOSÉ GONZÁLEZ VÁSQUEZ, venezolano, nacido en fecha 20/11/1992, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.096.070, hijo de Yelitza Vásquez y Cruz José Jiménez, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, residenciado en El Rincón de Araya, Vereda 11, Calle 4, Casa Sin N° (a 50 metros de la Bodega de Lilia), Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; emitiendo dicho Tribunal en fecha 04 de Octubre del año 2012, auto por medio del cual remite el presente asunto a la fase de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado, dictándose el auto de entrada correspondiente en esta misma fecha, a saber, 09 de Octubre del año 2012, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal de Juicio condenó a los ciudadanos LUÍS EMIRO MAGO VALERIO, KLEIBERTH JESÚS MOLERO FRONTADO, ELIFER JOSÉ PEREDA RÉINALES y ANDERSON JOSÉ GONZÁLEZ VÁSQUEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que los penados LUÍS EMIRO MAGO VALERIO, KLEIBERTH JESÚS MOLERO FRONTADO, ELIFER JOSÉ PEREDA RÉINALES y ANDERSON JOSÉ GONZÁLEZ VÁSQUEZ, ya identificados, fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, estando detenidos desde el día 10 de Noviembre del año 2011, según se desprende de Acta Policial, cursante al folio Dos (02) de los autos (Pieza I), hasta el día 12 de Noviembre del año 2011, fecha esta en la cual los imponen de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial de Libertad, restituyéndoles su libertad; es por lo que tienen una pena cumplida de DOS (02) DÍAS, faltándoles por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.-

Segundo: Ahora bien por cuanto los ciudadanos LUÍS EMIRO MAGO VALERIO, KLEIBERTH JESÚS MOLERO FRONTADO, ELIFER JOSÉ PEREDA RÉINALES y ANDERSON JOSÉ GONZÁLEZ VÁSQUEZ, fueron condenados por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a una pena inferior a los Cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que los mismos puedan optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

DISPOSITIVA

Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos LUÍS EMIRO MAGO VALERIO, venezolano, nacido en fecha 08/05/1991, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.514.146, hijo de Luisa Teresa Valerio y Emiro José Mago, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, residenciado en Barrio 4 de Diciembre, Vereda 4, Casa N° 1, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, Teléfono: 0424-872.27.88 y 0293-418.22.76, KLEIBERTH JESÚS MOLERO FRONTADO, venezolano, nacido en fecha 15/06/1992, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.803.247, hijo de Nancy Molero, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Calle El Castillo, Casa Sin N°, (a cuatro casas de la Licorería El Castillo), Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, Teléfono: 0426-989.17.35, ELIFER JOSÉ PEREDA RÉINALES, venezolano, nacido en fecha 14/12/1989, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.239.538, hijo de Elizabeth Reinales y Fernando Pereda, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio 4 de Diciembre, Casa N° 3, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, Teléfono: 0426-180.86.08 y ANDERSON JOSÉ GONZÁLEZ VÁSQUEZ, venezolano, nacido en fecha 20/11/1992, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.096.070, hijo de Yelitza Vásquez y Cruz José Jiménez, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, residenciado en El Rincón de Araya, Vereda 11, Calle 4, Casa Sin N° (a 50 metros de la Bodega de Lilia), Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, condenados por el Tribunal Cuarto de Juicio a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Así mismo, este Tribunal visto que los penados LUÍS EMIRO MAGO VALERIO, KLEIBERTH JESÚS MOLERO FRONTADO, ELIFER JOSÉ PEREDA RÉINALES y ANDERSON JOSÉ GONZÁLEZ VÁSQUEZ, se encuentran en libertad, acuerda mantenerlos en ese estado hasta que sean verificados los resultados de las evaluaciones psicosociales que por efecto del presente auto se ordenaran realizar.-

En virtud de haberse condenado a los penados a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre para la práctica de los exámenes de rigor a los penados de autos, indicándoles que los ciudadanos antes referidos, se encuentran en libertad. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudieran tener los penados y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese oficio a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE). Líbrense Boletas de Notificación a los penados de autos, haciéndoles expresa mención que deben comparecer en un lapso no mayor de Treinta Días después de haberse dado por notificados, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en la Avenida Perimetral, antiguo edificio de la DIEX, frente a Don Pollito, de esta ciudad, a los fines de realizarse las evaluaciones psicosociales; así mismo que deberán consignar en el tiempo establecido ante este despacho oferta de trabajo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRÁN ROMERO MARCANO.-.