REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 9 DE OCTUBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004175
ASUNTO : RP01-P-2007-004175

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA POR MUERTE
PENADO: JORGE LUÍS VÁSQUEZ MILANO.

Visto el Oficio que antecede, signado con el Nº MPPSP/CRSAJGA.N°0491-2012, suscrita por la Directora del Centro de Residencia Supervisada Dr. Antonio José González Ávila, por medio del cual remite copia del acta de defunción del penado JORGE LUÍS VÁSQUEZ MILANO, titular de la cédula de identidad N° 16.486.593, a los fines legales consiguientes. Este Tribunal para decidir observa:

Establece el titulo X del Código Penal referente a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena lo siguiente:
“…la muerte del reo extingue la pena…”

En virtud de esto tenemos:
PRIMERO: Se evidencia en autos, que en celebración de Juicio Oral y Público, según se aprecia del presente Expediente, el Tribunal Accidental Undécimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al penado JORGE LUÍS VÁSQUEZ MILANO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FÉLIX GUILLERMO CALA CALA; siendo ejecutada dicha sentencia por este Tribunal, de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 25 de Mayo del año 2011.-

SEGUNDO: En fecha 30 de Noviembre del año 2011, este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, para ser cumplida en el Centro de Residencia Supervisado “Dr. Antonio González”, ubicado en la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, por el resto de la pena que le faltaba, a saber, Tres (03) Años, Diez (10) Meses y Veinte (20) Días.-

TERCERO: El penado JORGE LUÍS VÁSQUEZ MILANO, ya identificado, fallece en esta ciudad de Cumaná, como consecuencia de traumatismo craneoencefálico y herida por el paso de proyectil de fuego por la cabeza, el día 18 de Agosto del año en curso tal y como se evidencia de los instrumentos que cursan bajo los folios del Expediente, lo que da origen a la aplicación del artículo 103 del Código Penal que señala esta circunstancia “La muerte del reo” como causa de la Extinción de la pena.-

En consecuencia, al verificar que existen en el expediente los documentos que acreditan la muerte del penado JORGE LUÍS VÁSQUEZ MILANO: Este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara extinta la pena corporal del ciudadano penado JORGE LUÍS VÁSQUEZ MILANOvenezolano, de 27 años de edad, soltero, pescador, titular de la cédula de identidad N° 16.486.593, nacido en fecha 09/03/1985, domiciliado en la Calle Vuelvan Caras, Casa N° 2, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Yasmín Milano y Jesús Vásquez, a quien el Juzgado Accidental Undécimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FÉLIX GUILLERMO CALA CALA; EXTINCIÓN DE LA PENA QUE SE DECRETA POR MUERTE DEL PENADO y se acuerda remitir la presente decisión adjunto a oficio a la Directora del Centro de Residencia Supervisado “Dr. Antonio González”. Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público) y ofíciese a los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines que el prenombrado ciudadano sea excluido del sistema de SIIPOL y ofíciese a la ONIDEX a fin de que sea desincorporado del sistema computarizado que a tal efecto lleva esa oficina en cuanto a la presente causa. Líbrese Oficio al CNE. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESUS S. MILANO SAVOCA.-
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-