REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 8 DE OCTUBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001087
ASUNTO : RP01-P-2012-001087


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: LUÍS MIGUEL MÁRQUEZ FAJARDO.-

Se evidencia de los autos que conforman el presente asunto, que en celebración de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 19 de Septiembre del año 2012, según acta inserta a los folios Doscientos Once (211) al Doscientos Diecisiete (217) del Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de los Hechos, en contra del ciudadano LUÍS MIGUEL MÁRQUEZ FAJARDO, venezolano, residenciado en el sector la Cruz del Calvario, casa sin numero de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de Identidad 12.791.669, electricista, de 36 años de edad, residenciado en la calle principal el Calvario Casa Nro. 52-23, la Cruz, Maturín estado Monagas, cerca del Modulo Policial, Teléfono 0291-650-51-95, hijo de los ciudadanos Luís Ramón Márquez y Luisa Fajardo (+); emitiendo el Tribunal de Control en fecha 14 de Octubre del año 2012, auto inserto al folio doscientos Veintiuno (221) de los autos, en el que ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, las cuales fueron recibidas en este despacho en esta misma fecha, a saber, 08 de Octubre del año 2012; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado LUÍS MIGUEL MÁRQUEZ FAJARDO, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, estando detenido desde el día 22 de Marzo del año 2012, tal y como se desprende del contenido del Acta Policial, que riela a los folios Cinco (05) y Seis (06) del presente asunto, hasta el día 19 de Septiembre del año 2012, fecha esta en la cual lo imponen de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, restituyéndole su libertad; es por lo que tiene una pena cumplida de CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS.-

Segundo: Ahora bien por cuanto el ciudadano LUÍS MIGUEL MÁRQUEZ FAJARDO, fue condenado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO previsto y sancionado en los artículo 09 de la Ley Orgánica Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotores en perjuicio del ciudadano GABRIEL JESUS GUERRA TINEO y el ESTADO VENEZOLANO, a una pena inferior a los Cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-



DISPOSITIVA

Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano LUÍS MIGUEL MÁRQUEZ FAJARDO, venezolano, residenciado en el sector la Cruz del Calvario, casa sin numero de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de Identidad 12.791.669, electricista, de 36 años de edad, residenciado en la calle principal el Calvario Casa Nro. 52-23, la Cruz, Maturín estado Monagas, cerca del Modulo Policial, Teléfono 0291-650-51-95, hijo de los ciudadanos Luís Ramón Márquez y Luisa Fajardo (+), condenado por el Tribunal Primero de Control, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO previsto y sancionado en los artículo 09 de la Ley Orgánica Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotores en perjuicio del ciudadano GABRIEL JESUS GUERRA TINEO y el ESTADO VENEZOLANO.-

Así mismo, este Tribunal visto que el penado LUÍS MIGUEL MÁRQUEZ FAJARDO, se encuentra en libertad, acuerda mantenerlo en ese estado hasta que sean verificados los resultados de las evaluaciones psicosociales que por efecto del presente auto se ordenaran realizar.-

En virtud de haberse condenado al penado a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentra en libertad. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudieran tener el penado y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese oficio a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE). Líbrese Boleta de Notificación al penado de autos, haciéndole expresa mención que deben comparecer en un lapso no mayor de Treinta Días después de haberse dado por notificado, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en la Avenida Perimetral, antiguo edificio de la DIEX, frente a Don Pollito, de esta ciudad, a los fines de realizarse las evaluaciones psicosociales; así mismo que deberá consignar en el tiempo establecido ante este despacho oferta de trabajo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.