REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 8 DE OCTUBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005161
ASUNTO : RP01-P-2010-005161



Visto el oficio que antecede, signado con el N° O-12-0174-NA-04496, de fecha 08/10/2012, recibido en este Juzgado en esta misma fecha, y colocado a la vista de este Juzgador a las 02:50 de la tarde, y suscrito por el Sub Comisario Wilmer Primera, en su carácter de Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Cumaná, Estado Sucre, por medio del cual remite a este Juzgado, actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano DANIEL EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.874.836, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia de Estrategia Preventiva del Estado Anzoátegui, por encontrarse requerido por el Juzgado Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, según oficio N° RJ01OFO2012003236, de fecha 28/02/2012, según la presente causa signada con el N° RP01-P-2010-005161, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, informando a su vez que el referido ciudadano, se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de esta ciudad, a la orden de este Juzgado. Este el TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN, para resolver la presente incidencia observa:

Se evidencia de los autos que conforman el presente asunto que en fecha 28 de Diciembre del año 2010, es detenido el penado DANIEL EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo que el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Diciembre del año 2010, lleva a cabo la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, donde lo impone de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, restituyéndole su libertad.-

Igualmente se aprecia en autos, que en fecha 27 de Febrero del año 2012, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, visto los reiterados diferimientos imputables al penado de autos en la Audiencia Preliminar, ordena la captura del mismo, siendo ejecutada dicha captura en fecha 04 de Junio del año 2012, siendo impuesto el mismo de la captura en fecha 05 de Junio del presente año; siendo que en dicho acto se le revisa la medida privativa al penado y se sustituye la misma por la Libertad, ordenándose dejar sin efecto la referida orden captura, omitiéndose por error involuntario, dejar sin efecto la misma.-

Así mismo, se observa en autos, que en fecha 05 de Junio del año 2010, el Tribunal Cuarto de Control realiza la Audiencia Preliminar, en la cual ordena la apertura a juicio en la causa seguida al penado DANIEL EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, siendo que en fecha 09 de Julio del referido año, el Tribunal Cuarto de Juicio, condena al penado DANIEL EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Igualmente se aprecia a los folios del expediente, Auto por medio del cual este Tribunal Ejecuta la Sentencia Condenatoria emitida por el Tribunal Cuarto de Control, siendo que este despacho en fecha 16/08/2012, solicita al penado de autos, a través de notificación, consigne oferta de trabajo, a los fines de proveer a su favor el Benéfico de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, omitiendo igualmente dejar sin efecto la referida orden de captura.-

Así las cosas, entiende quien aquí decide, que tácitamente se queda sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 28 de Febrero del año 2012, ya que el fin de la misma era la realización de la audiencia preliminar, la cual como ya se indico con anterioridad, fue realizada.-

Consta igualmente de autos, que en fecha 05 de Junio del año 2012, el Tribunal Cuarto de Control realiza la Audiencia Preliminar, en la cual ordena la apertura a juicio, y revisa la Medida Privativa, sustituyéndola por la Libertad, en virtud que la orden de aprehensión era para garantizar la comparecencia del mismo a la audiencia preliminar, por lo que entiende este juzgador que tácitamente la misma quedo sin efecto.-

Vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente y ajustado a derecho es Dejar sin Efecto la orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano DANIEL EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, siéndole restituida su libertad, en virtud que la misma era para garantizar la realización de la Audiencia Preliminar, habiendo un decaimiento de la referida orden de captura, por lo que entiende este juzgador que tácitamente la misma quedo sin efecto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Dejar sin Efecto la Orden de Captura librada en contra del ciudadano DANIEL EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.874.836, de 19 años de edad, nacido el 30/06/1992, soltero, de oficio albañil y residenciado en el Barrio Cumanagoto, sector barrio malo, calle 1 A casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, en fecha 28 de Febrero del año 2012, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, para garantizar el curso normal del proceso, por lo que entiende este juzgador que tácitamente la misma quedo sin efecto. En consecuencia se le Restituye su LIBERTAD y se ordena librar de manera inmediata Boleta de Libertad, adjunta con Oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de esta ciudad. Se fija Audiencia para Imponer de la presente decisión al penado de autos, el día 09 de Octubre del año 2012, a las 08:30 de la mañana, para darse por notificado de la presente decisión. Líbrese Oficio al CICPC, informándole de la presente decisión, a los fines de que desincorporen del Sistema SIPOL, al ciudadano DANIEL EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.874.836, única y exclusivamente en lo que corresponde a la presente causa. Infórmesele así mismo a los demás cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.