REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002236
ASUNTO : RP01-P-2011-002236

ACTA DE IMPOSICIÓN
PENADO: ÁNGEL FRANCISCO MARÍN GONZÁLEZ

En el día de hoy, CINCO (05) DE OCTUBRE del año Dos Mil Doce (05/10/2012), siendo las 5:15 de la tarde, se constituyo el Juzgado Primero (1º) de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, presidido por el ABG. JESÚS MILANO SAVOCA, acompañado del secretario ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS, en el Área de Detenidos de este Juzgado, a los fines de imponer de Auto de esta misma fecha, a saber, 05/10/2012, dictado en la presente causa signada con el N° RP01-P-2011-002236, en el cual se acuerda a favor del penado ÁNGEL FRANCISCO MARÍN GONZÁLEZ, venezolano, hijo de Marái González y Ángel Marín, titular de la cédula de identidad número V-16.818.738, de 30 años de edad, nacido en fecha 08/07/1982, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Araya, Sector San Pedro, calle Simón Rodríguez, casa sin numero, al lado del Cuidado Diario Multihogar Pedacito de Cielo, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario, en el Fondo de Comercio TECNICOCI, ubicada en la Celle 24 de Julio, N° 02, Cumaná, Estado Sucre, Rif. V-09275356-1, por el tiempo de pena que le falta por cumplir, a saber, CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018. Seguidamente se acuerda verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presentes: el penado de autos ÁNGEL FRANCISCO MARÍN GONZÁLEZ, previo traslado. No compareciendo el Fiscal de Ejecución del Ministerio Público, ni el Defensor Público. Seguidamente el Tribunal le impone al penado de autos de la referida decisión, que acuerda la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, a favor del mismo, así como se sus condiciones, en los siguientes términos:
1°) Egresar de las instalaciones del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre y dirigirse a su lugar de trabajo ya señalado, donde deberá permanecer en realización de las labores que le fueron ofertadas y salir del mismo con destino a su lugar de reclusión, a donde deberá llegar antes de la hora de cierre de éste.-
2°) No incurrir en consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.-
5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.-
6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, tanto por la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, como por su Delegado de Pruebas que se le asigne.
Así mismo se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones acarrea la revocatoria del presente beneficio. Seguidamente se le cede la palabra al penado ÁNGEL FRANCISCO MARÍN GONZÁLEZ, quien le manifiesta al tribunal que se da por notificado de la presente decisión y jura cumplir fielmente y cabalmente con cada una de las obligaciones hoy impuestas. Es todo. En consecuencia este Tribunal, acuerda librar Boleta de PRE-LIBERTAD, a favor del penado de autos, la cual deberá ser remitida adjunto con oficio, dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre; Se ejecuta la libertad desde esta misma sede y se acuerda emitir copia certificada de la resolución que acuerda el presente beneficio, conforme a lo establecido en el artículo 510 del COPP, la cual se remitirá a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre y a este ya referido centro carcelario. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 5:20 de la tarde. -.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
PENADO,
ÁNGEL FRANCISCO MARÍN GONZÁLEZ.-
ALGUACIL,
JESÚS COLON.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.