REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 30 DE OCTUBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000099
ASUNTO : RP01-P-2011-000099
AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
PENADOS: YOHNNY RAFAEL CORTESIA VALLEJO, JESUS ALBERTO YEGUEZ, HENRY RAMÓN VILLARROEL AGUILERA, FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ NÚÑEZ y ARNALDO RAFAEL GIL LUNAR.
Visto el Oficio N° 485/12, emanado de la Sub - Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la persona del Lcdo. José Gregorio Segura, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado de los penados YOHNNY RAFAEL CORTESIA VALLEJO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.596.518, JESUS ALBERTO YEGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.212.793, HENRY RAMÓN VILLARROEL AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.596.518, FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.314.598 y ARNALDO RAFAEL GIL LUNAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.671.590, los días 02 y 03 de Noviembre del año 2012, a partir de las 10:00 y 11:00, respectivamente, hacia las instalaciones de la Guarnición de esta ciudad de Cumaná, debido a que van a participar en Intercambio Deportivo (Softbol), ya que pertenece al Equipo de esa institución. Este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud, tomo en consideración que en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar las actividades que sirvan al bienestar de los penados y como quiera que tal actividad coadyuva a la rehabilitación del recluso, con miras a la futura reinserción a la sociedad, es por lo que se ACUERDA lo solicitado, siempre y cuando el evento este plenamente coordinado y cuente con la anuencia del Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; siendo así se autoriza el traslado con las ESTRICTAS SEGURIDADES del caso de los Penados YOHNNY RAFAEL CORTESIA VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.596.518, de estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Funcionario Adscrito a las Policía del Estado Sucre, Residenciado en la Calle García casa nro. 119 de es ciudad de Cumana, Estado Sucre , JESUS ALBERTO YEGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.212.793, de estado Civil Casado, de Profesión u oficio Funcionario Adscrito a las Policía del Estado Sucre, Residenciado en Mariguitar (Golindano) Casa S/n frente a la estación de Servicio Hacia la Playa, Municipio Bolívar del Estado Sucre, HENRY RAMÓN VILLARROEL AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.596.518, de estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Funcionario Adscrito a las Policía del Estado Sucre, Residenciado Brasil; sector 03, calle 09, casa S/n cerca del Mercal de esta ciudad de Cumana Estado Sucre , FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.314.598, de estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Funcionario Adscrito a las Policía del Estado Sucre, Residenciado Barrio Brasil, sector 2, vereda 58, Casas Nro. 04 de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre y ARNALDO RAFAEL GIL LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.671.590, de estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Funcionario Adscrito a las Policía del Estado Sucre, Residenciado en la Carretera nacional Cumana –Carúpano, Sector Toucuchare, Casa nro. 18 frente a la Cancha, del Municipio Sucre del Estado Sucre, para que participen en Intercambio Deportivo (Softball), los días 02 y 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012, en las instalaciones de la Guarnición de esta ciudad de Cumaná, en horario comprendido el día 02 entre las 10:00 de la mañana a 01:00 de la tarde y el día 03 entre las 11:45 de la mañana a 02:45 de la tarde. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informándole que deberá tomar las medidas de seguridad pertinentes para la realización del presente traslado, coordinado con el Sub Director del referido Organismo, ya que en caso contrario no estarán exentos de responsabilidad penal, por lo que debe aplicar las estrictas seguridades que el caso amerita. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.