REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 3 DE OCTUBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003541
ASUNTO : RP01-P-2010-003541
AUTO SOLICITANDO OFERTA DE TRABAJO PARA PROVEER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
PENADO: JOSÉ GREGORIO MOTA ROQUE.-.
Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado JOSÉ GREGORIO MOTA ROQUE, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.582.805, nacido el día 23/01/91, hijo de José Gregorio Mota y Celeste Coromoto Roque, natural de Cumaná, soltero, de oficio trabajador de una pescadería, domiciliado en calle Vuelvan Caras, casa S/N°, frente a la casa N° 34, cerca del modulo medico Cubanos, Cumaná, Estado Sucre, condenado en fecha 17 de Enero del año 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ MORENO; en tal sentido este Tribunal observa:
En esta misma fecha 04 de Octubre del año 2012, es colocado a la vista de quien decide, oficio signado con el N° 745, emanado de la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual remiten informe evaluativo del ya identificado penado, realizado por el Equipo Técnico Evaluador de Cumaná, Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, en el que emiten pronostico FAVORABLE, precisando la necesidad de cumplir con ciertas recomendaciones, apoyándose en una serie de criterios. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, específicamente al auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen los requisitos de procedencia para el otorgamiento del Beneficio antes aludido.-
“Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional. …
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. …
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estar presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinan los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por un funcionario asignado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evaluación progresiva a que se refiere este ordinal.
3.- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un medico o medica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra…
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el juez o jueza de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena señaladas en este artículo”. (Resaltado del Tribunal)
Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado de las actas procesales que no consta a la presente fecha oferta de trabajo alguna, mucho menos la ratificación de esta, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislador, y siendo así este Tribunal considera necesario que se libre boleta informativa al penado JOSÉ GREGORIO MOTA ROQUE; ello con el objeto de que el referido penado realice las diligencias tendientes a los fines de hacer consignar por ante este juzgado oferta de trabajo dentro de los siguientes días a su notificación por cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Librar Boleta Informativa al penado JOSÉ GREGORIO MOTA ROQUE, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.582.805, nacido el día 23/01/91, hijo de José Gregorio Mota y Celeste Coromoto Roque, natural de Cumaná, soltero, de oficio trabajador de una pescadería, domiciliado en calle Vuelvan Caras, casa S/N°, frente a la casa N° 34, cerca del modulo medico Cubanos, Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra en recluido en las instalaciones del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre y notificación a su Defensa, con el objeto de que el referido penado realice las diligencias tendientes a los fines de hacer consignar por ante este juzgado oferta de trabajo dentro de los siguientes días a su notificación por cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley. Notifíquese a las partes y al penado. Líbrese lo conducente.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-