REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 29 DE OCTUBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004301
ASUNTO : RP01-P-2011-004301
Visto el Oficio que antecede, signado con el N° DP6-1861-2011, presentado por la Defensora Pública Penal Sexta ABG. YELYXZI GALANTON, por medio de la cual solicita el Traslado de su representado penado D ARGENIS RAFAEL AMUNDARAY, hasta un Médico Forense, especialista el Psiquiatría, para que lo evalué médicamente, en virtud de presentar problemas de salud mental, así mismo, sea evaluado por un psicólogo. Para decidir el pedimento, Este Tribunal observa:
PARA DECIDIR EL PEDIMENTO
Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”
Así las cosas, considera quien decide, ajustado a derecho el pedimento de la Defensora Pública Penal Sexta, razón por la cual se acuerda trasladar al penado de autos a la Medicatura Forense de esta ciudad, a los fines de que sea evaluado por el Medico adscrito a esa institución especialista el psiquiatría y psicología, y que sea este quien refiera, de ser necesario, al penado al especialista correspondiente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR, el requerimiento de Traslado del penado ARGENIS RAFAEL AMUNDARAY, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.582.697, natural de Cumaná; Estado Sucre, nacido en fecha 24/09/1978, hijo de Yolanda Amundaray y Alcenio Vásquez, soltero; de oficio pescador, residenciado en la Población de Santa Fe, calle Sucre, casa S/N, cerca del malario logia, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, con las estrictas seguridades que el caso amerita y previa coordinación con el Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, hasta la Medicatura Forense de esta ciudad, a los fines de que sea evaluado por el Medico adscrito a esa institución especialista el psiquiatría y psicología, y que sea este quien refiera, de ser necesario, al penado al especialista correspondiente. Se acuerda el referido traslado para el DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.-Líbrense Boletas de Notificación a las partes (Representante del Ministerio Público y a la Defensa). Líbrese Boleta de Traslado al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese Oficio al Medico Forense. . Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.