REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 25 DE OCTUBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003487
ASUNTO : RP01-P-2007-003487
ORDEN DE CAPTURA
Penado: VÍCTOR ALFONZO SALAZAR MARTÍNEZ.
En revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que el ciudadano VÍCTOR ALFONZO SALAZAR MARTÍNEZ, venezolano, indocumentado, de 22 años de edad, natural de Santa Fé Estado Sucre, hijo de Emenegildo Salazar y Carmen Maribel Martínez, de profesión u oficio indefinido, soltero, residenciado en el sector el Hueco de Santa Fé, cerca de la Bomba Casa sin número, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, mediante sentencia de fecha 18 de Julio del año 2008, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DOMINGO ANTONIO BURIEL.-
Cursa asimismo a los autos, decisión dictada en fecha 13 de Septiembre del año 2012, por medio de la cual se dicto sentencia en la cual se otorgó a favor del penado de autos, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, ubicado en Maturín, Estado Monagas, con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta, por el tiempo restante de la condena, vele decir, Cinco (05) Años, Tres (03) Meses, Tres (03) Días y Doce (12) Horas; imponiéndole a tales efectos, las condiciones siguientes: “…1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia; por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal.- 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan en el Centro donde ha sido destinado a cumplir la medida, y acatar las directrices y orientaciones que en dicho lugar se le impartan mientras se encuentre sometido a esta Formula…”; siendo que el penado de autos VÍCTOR ALFONZO SALAZAR MARTÍNEZ, se da por notificado de la presente decisión en fecha 14/09/2012.-
Igualmente se aprecia en autos, que en esta misma fecha 24 de Octubre del presente año, se recibe vía fax, comunicado N° CRS. 256-12, de fecha 23/10/2012, emanado del Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, ubicado en Maturín, Estado Monagas, mediante el cual informan que el penado de autos, no se ha presentado al referido Centro.-
Conforme lo antes detallado, resulta palpable que el penado VÍCTOR ALFONZO SALAZAR MARTÍNEZ, ha puesto en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, incumpliendo con las obligaciones y normativas impuestas, siendo de destacar que resulta de suma trascendencia las informaciones que aporta su delegada de prueba y la directora del centro, que como bien lo indica tal expresión, se constituye en la persona en quien el Tribunal delega la función de vigilancia y control de ese penado que esta en período de prueba respecto de la medida que se le otorga, aunado a que en el presente caso se reúne inclusive el equipo técnico de la referida institución, reunidos a los fines de discutir la incidencia producida, indicando estos últimos entre otras cosas, …que no se ha presentado en ese Centro…; lo que constituirá para quien decide, en una opinión desfavorable al seguimiento y control del tratamiento del referido penado por el quebrantamiento evidente de las condiciones impuestas por este despacho, las cuales están consagradas en el postulado del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo que en la presente causa el penado de autos solo ha destacado por su incumplimiento, reforzado por un informe conductual nada favorable y pese a haber sido impuesto de sus obligaciones, no ha consignado a los autos información que justifique en forma alguna su ausencia, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano VÍCTOR ALFONZO SALAZAR MARTÍNEZ, quien se encontraba bajo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento a las condiciones y obligaciones que le refieren en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, y siendo que los reportes conductuales resaltan su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de la Formula que se le otorgara, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.-.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA TEMPORAL de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, concedida en fecha 13 de Septiembre del año 2012, a favor del penado VÍCTOR ALFONZO SALAZAR MARTÍNEZ, venezolano, indocumentado, de 22 años de edad, natural de Santa Fé Estado Sucre, hijo de Emenegildo Salazar y Carmen Maribel Martínez, de profesión u oficio indefinido, soltero, residenciado en el sector el Hueco de Santa Fé, cerca de la Bomba Casa sin número, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, en consecuencia, se ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA, por lo que ha de remitirse dicha orden adjunta a oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar la aprehensión del citado ciudadano, y una vez aprehendido el penado deberá ser trasladado a la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución y una vez que conste en autos la captura del penado se fijará audiencia Oral para debatir lo relativo a la Revocatoria Definitiva del Beneficio que le fuera acordada en su oportunidad. Todo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y remítasele Boleta de Encarcelación.- Infórmese de la presente decisión al Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”.- Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, remitiéndole adjunto a oficio, la Orden de captura e infórmeseles que una vez capturado sea trasladado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución. Líbrense los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.