REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 24 DE OCTUBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004941
ASUNTO : RP01-P-2012-004941


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADA: DELIA MARIA GOITIA.-

Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 10 de Octubre del año 2012, según acta inserta a los folios Cuarenta y Nueve (49) al Cincuenta y Dos (52) del Expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de los hechos en contra de la ciudadana DELIA MARIA GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.768.473 (manifestó no saberlo), nacido en fecha 17/07/1963, de 49 años de edad, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltero, hija de Claudina Goitia y Fermín Barreto, residenciado en Nurucual, Sector El Charal, casa sin número, Santa Fe Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre; emitiendo dicho Tribunal en fecha 19 de Octubre del año 2012, auto por medio del cual remite el presente asunto a la Fase de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado, dictándose el auto de entrada correspondiente en esta misma fecha, a saber, 24 de Octubre del año 2012, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal de Control condenó a la ciudadana DELIA MARIA GOITIA, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que la penada DELIA MARIA GOITIA, ya identificada, fue condenada a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, estando detenida desde el día 16 de Agosto del año 2012, según se desprende de Acta Policial, cursante al folio Cuatro (04) de los autos, hasta el día 17 de Agosto del año 2012, fecha esta en la cual lo imponen de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial de Libertad, restituyéndole su libertad; es por lo que tiene una pena cumplida de UN (01) DÍA, faltándoles por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.-

Segundo: Ahora bien por cuanto la ciudadana DELIA MARIA GOITIA, fue condenada por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a una pena inferior a los Cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que la misma pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-


DISPOSITIVA

Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la ciudadana DELIA MARIA GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.768.473 (manifestó no saberlo), nacido en fecha 17/07/1963, de 49 años de edad, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltero, hija de Claudina Goitia y Fermín Barreto, residenciado en Nurucual, Sector El Charal, casa sin número, Santa Fe Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre, condenada por el Tribunal Sexto de Control a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Así mismo, este Tribunal visto que la penada DELIA MARIA GOITIA, se encuentra en libertad, acuerda mantenerla en ese estado hasta que sean verificados los resultados de las evaluaciones psicosociales que por efecto del presente auto se ordenaran realizar.-

En virtud de haberse condenado a la penada a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Se evidencia de autos así mismo, que el representante del Ministerio público, solicito ante el Tribunal de Control en su oportunidad legal, quien lo acordara, la incineración de las sustancias incautadas durante el procedimiento, a saber, cocaína base tipo crack, con un peso neto de dos gramos con novecientos quince miligramos (2 grs con 915 mgs); siendo que hasta la fecha no se ha recibido resulta acerca del mismo, razón por la cual se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de informarle de la presente situación.-.

Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre para la práctica de los exámenes de rigor a la penada de autos, indicándoles que la ciudadana antes referida, se encuentra en libertad. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese oficio a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE). Líbrese Boleta de Notificación a la penada de autos, haciéndole expresa mención que debe comparecer en un lapso no mayor de Treinta Días después de haberse dado por notificado, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en la Avenida Perimetral, antiguo edificio de la DIEX, frente a Don Pollito, de esta ciudad, a los fines de realizarse las evaluaciones psicosociales; así mismo que deberá consignar en el tiempo establecido ante este despacho oferta de trabajo. Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRÁN ROMERO MARCANO.-.