REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 24 DE OCTUBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002885
ASUNTO : RP01-P-2011-002885

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: DELFÍN JOSÉ MILANO GUZMÁN.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado DELFÍN JOSÉ MILANO GUZMÁN, Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-5.089.061, de 52 años de edad, nacido en fecha 07-01-1959, de estado civil casado, de profesión u oficio soldador, hijo de Teresa de Jesús Guzmán Montes y Pedro Jacinto Milano Rivas (ambos difuntos), residenciado en la Calle Junín, Casa N° 68, detrás del Depósito de Aerocav, Cumaná, Estado Sucre, quien fuera condenado en fecha 27 de Junio del año 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo ejecutada dicha sentencia por este despacho en fecha 17/07/2012; este Tribunal observa:

Cursa al expediente, escrito por medio del cual la Abg. Alina García, Defensora Privada, solicita se ordene a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná N° 03, Región Oriental, la practica de evaluación Psicosocial al penado DELFÍN JOSÉ MILANO GUZMÁN, debido a que esta optando a Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.-

En cuanto a la solicitud de la defensa, referido a que se realicen los tramites necesarios para que su representada pueda optar a los beneficios establecidos en la ley; tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, tomando en cuenta que se encuentra detenido según acta de investigación penal, cursante a los folios Uno (01) y Dos (02) de la Pieza I del expediente, desde el día 20 de Junio del año 2011, hasta la fecha de hoy, 24 de Octubre del año 2012; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, la 1/4 parte de la pena estaría representada por UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por la Defensora Privada Abg. Alina García y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practiquen las evaluaciones psicosociales al penado DELFÍN JOSÉ MILANO GUZMÁN, Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-5.089.061, de 52 años de edad, nacido en fecha 07-01-1959, de estado civil casado, de profesión u oficio soldador, hijo de Teresa de Jesús Guzmán Montes y Pedro Jacinto Milano Rivas (ambos difuntos), residenciado en la Calle Junín, Casa N° 68, detrás del Depósito de Aerocav, Cumaná, Estado Sucre, quien opta en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.