REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 24 DE OCTUBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000958
ASUNTO : RP01-P-2011-000958


Visto que en fecha 23 de Octubre del año 2012, este Juzgado se traslado al Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, con ocasión a visita carcelaria y entrevistas con penado y familiares de los mismos; y siendo que los ciudadanos Blanca Salazar, titular de la cédula de identidad N° 2.652.189 y Víctor Salazar, titular de la cédula de identidad N° 11.378.482, en su carácter de madre y hermano, respectivamente del penado CARLOS EDUARDO SALZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.345.937, tal y como se evidencia de acta manuscrita que antecede, solicitaron de este juzgado se les informara el estado actual de la causa seguida al mismo, es por lo que el Tribunal procede a la realización de computo actualizado de pena; y a tales efectos para decidir observa:

En cuanto al cómputo de pena, se observa en autos, que en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, al ciudadano CARLOS EDUARDO SALZAR, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.-

Así mismo, deja verse en autos, que en fecha 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2011, se practica la detención del penado CARLOS EDUARDO SALZAR, la cual se mantiene hasta la presente fecha, cumpliendo la misma en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.-

Por lo que este Tribunal precede a actualizar cómputo de pena en los siguientes términos:
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
Lapso de Detención: Según acta policial inserta al Expediente, practican su detención preventiva el 05 de Febrero del año 2011, hasta la fecha de hoy, 24 de Octubre del año 2012, tiene cumplida una pena física de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019.-

Por ultimo, se evidencia de las que conforman el presente asunto, escrito presentado por el penado de autos, a través del ciudadano Miguel Muñoz, por medio del cual solicita sea remitido a la Oficina de Control de Aprehendidos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, copia de auto de ejecución, además de que sea incluido en la próxima junta de redención y se ordene la practica de evaluaciones psicosociales; en este particular se detiene quien suscribe, en virtud de corroborar en autos y del sistema Juris 2000, que el ciudadano Miguel Muñoz, no es parte en el presente asunto y mucho menos representa al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por lo que mal podría hacer llegar a este Tribunal, solicitud alguna, ya que no ostenta cualidad alguna, razón por la cual se declara improcedente la solicitud planteada. Ahora bien, este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento con los deberes establecidos en la normativa legal vigente, acuerda trasladarse a la brevedad posible, hasta las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de llevar a cabo las visitas penitenciarias y proceder a la entrevista del mismo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda actualizar el cómputo de pena al penado CARLOS EDUARDO SALZAR, venezolano, nacido el 17/07/1982, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.345.937, hijo de Blanca Salazar, de oficio pescador, residenciado en el Barrio La Trinidad, Vereda H-4, Casa N° 05, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, concatenado con el segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; considerando que en la actualidad tiene cumplida una pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir en consecuencia de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS, los cuales se cumplirán aproximadamente en fecha 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019. Por ultimo, se evidencia de las que conforman el presente asunto, escrito presentado por el penado de autos, a través del ciudadano Miguel Muñoz, por medio del cual solicita sea remitido a la Oficina de Control de Aprehendidos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, copia de auto de ejecución, además de que sea incluido en la próxima junta de redención y se ordene la practica de evaluaciones psicosociales; en este particular se detiene quien suscribe, en virtud de corroborar en autos y del sistema Juris 2000, que el ciudadano Miguel Muñoz, no es parte en el presente asunto y mucho menos representa al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por lo que mal podría hacer llegar a este Tribunal, solicitud alguna, ya que no ostenta cualidad alguna, razón por la cual se declara improcedente la solicitud planteada. Ahora bien, este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento con los deberes establecidos en la normativa legal vigente, acuerda trasladarse a la brevedad posible, hasta las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de llevar a cabo las visitas penitenciarias y proceder a la entrevista del mismo. Por lo que se ordena librar oficio a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informándoles del contenido del presente fallo y remitiendo copias certificadas del mismo, así como Boleta Informativa dirigida al penado de autos. Notifíquese al Representante de la Vindicta Pública y a la Defensa. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.