REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 24 DE OCTUBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000074
ASUNTO : RP01-P-2004-000074
REVOCATORIA DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Penado: DARWIN RAFAEL RAMOS RIVAS.
Visto que en la presente fecha, se llevo a cabo audiencia de imposición de orden de captura librada en fecha 06 de Septiembre del presente año, en contra del penado DARWIN RAFAEL RAMOS RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.761.946 y residenciado en la Avenida Nueva Toledo, detrás de la Policía Municipal, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre, quien fuera condenado en fecha 28 de Febrero del año 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1ero y 278 del Código Pena, en perjuicio del ciudadano HÉCTOR RAMÓN ORTIZ y del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal observa:
Cursa en autos, decisión dictada en fecha 30 de Noviembre del año 2011, por medio de la cual se dicto sentencia en la cual se otorgó a favor del penado de autos, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, por el tiempo restante de la condena, vele decir, Seis (06) Años y Siete (07) Meses; imponiéndole a tales efectos, las condiciones siguientes: “…1°) Aportar su actual residencia y mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia, por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal y a su Delegado de Pruebas. 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas. 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado. 6°) Participar en talleres o cursos de preparación personal que permitan orientar su conducta, desarrollar habilidades personales sociales y elaborar un proyecto de vida acorde a sus necesidades. 7°) Continuar su preparación académica y capacitación laboral para oficio calificado. 8°) Debe acreditar ante la Unidad Técnica correspondiente su desempeño productivo y demás obligaciones aquí impuestas. 9°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan en el Centro donde ha sido destinado a cumplir la medida, y acatar las directrices y orientaciones que en dicho lugar se le impartan mientras se encuentre sometido a esta Formula…”.-
Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que en fecha 04 de Septiembre del presente año, se recibe comunicado N° MPPSP/C.R.S.LCDEA/2012, de fecha 31/08/2012, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual informan entre otras cosas, que el penado DARWIN RAFAEL RAMOS RIVAS, tiene una conducta peligrosa y destructiva, siendo su progresividad negativa, por lo que solicitan con carácter de urgencia la intervención de este Tribunal, a objeto de decidir acerca de la procedencia o no de la revocatoria de la medida.-
Así las cosas, observa quien decide del expediente, que en fecha 06 de Septiembre del año en curso, este Juzgado, conforme el contenido del informe que antecede, y resultando palpable que el penado DARWIN RAFAEL RAMOS RIVAS, puso en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, incumpliendo con las obligaciones y normativas impuestas, lo que constituirá una opinión desfavorable al seguimiento y control del tratamiento del referido penado por el quebrantamiento evidente de las condiciones impuestas por este despacho, las cuales están consagradas en el postulado del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el penado de autos solo destacó por su incumplimiento, reforzado por un informe conductual nada favorable y pese a haber sido impuesto de sus obligaciones, no consigno información que justifique en forma alguna su ausencia, resultando evidente que el ciudadano DARWIN RAFAEL RAMOS RIVAS, quien se encontraba bajo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento a las condiciones y obligaciones que le refieren en el Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, y siendo que los reportes conductuales resaltan su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de la Formula que se le otorgara, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le correspondía cumplir, motivo por el cual se adoptaron las medidas correspondientes.-.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA DEFINITIVA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, concedida en fecha 27 de Marzo del año 2012, a favor del penado DARWIN RAFAEL RAMOS RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.761.946 y residenciado en la Avenida Nueva Toledo, detrás de la Policía Municipal, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese Oficio informándole de la presente decisión al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por ser el lugar donde el penado se encontrara cumpliendo condena, a solicitud del mismo, quien en el acta de imposición que antecede, manifestó que corría peligro su vida en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre.- Infórmese de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi y solicítese con carácter de urgencia, indique a este despacho, hasta que fecha el penado de autos, cumplió con la Formula otorgada por ante ese Centro. Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que desincorpore del Sistema SIPOL al penado de autos, única y exclusivamente en lo que se refiere al presente asunto. Líbrese Oficio al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, informándole de la presente decisión y remitiéndole al efecto copia certificada del presente auto, a los fines legales consiguientes. Líbrense los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.