REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 22 DE OCTUBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001479
ASUNTO : RP01-P-2011-001479


AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADA: YOLIMAR DEL CARMEN ÁLVAREZ RIVAS.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la penada YOLIMAR DEL CARMEN ÁLVAREZ RIVAS, venezolana, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.835.428, soltera, natural de Cumaná, nacida en fecha 29/02/1.976, de oficio obrera, hija de Julián Álvarez y Apolonia Álvarez Rivas, residenciado en el barrio Simón Rodríguez, segunda calle, casa S/N°, cerca de la canal, en la entrada de Boca de sabana, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-822.69, quien fuera condenada en fecha 19 de Octubre del año 2011, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo ejecutada dicha sentencia por este despacho en fecha 01 de Noviembre del año 2011, donde este Juzgado acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 ejusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la penada de autos, ordenándose al efecto oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de Cumaná para la práctica de los exámenes de rigor a la penada de autos, donde se le incida igualmente que la misma se encontraba en libertad.-

Cursa al expediente, escrito por medio del cual el Defensor Privado Abg. Alberto González, solicita a favor de la penada YOLIMAR DEL CARMEN ÁLVAREZ RIVAS, se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, en virtud de que la misma opta por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

En cuanto a la solicitud de la defensa, referido a que se realicen los tramites necesarios para que su representada pueda optar a los beneficios establecidos en la ley; tal sentido este Tribunal observa, que efectivamente en fecha 01 de Noviembre del año 2011, se ordenaron dichas evaluaciones a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, siendo que hasta la fecha no se ha obtenido ningún tipo de respuesta, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones de la penada de autos, la cual opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ratificando en consecuencia el contenido del Oficio N° RP01-P-2011-001479, de fecha 02/11/2011. Así se decide.-



DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Defensor Privado Abg. Alberto González y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practiquen las evaluaciones psicosociales a la penada YOLIMAR DEL CARMEN ÁLVAREZ RIVAS, venezolana, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.835.428, soltera, natural de Cumaná, nacida en fecha 29/02/1.976, de oficio obrera, hija de Julián Álvarez y Apolonia Álvarez Rivas, residenciado en el barrio Simón Rodríguez, segunda calle, casa S/N°, cerca de la canal, en la entrada de Boca de sabana, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-822.69, quien opta en la actualidad al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ratificando en consecuencia el contenido del Oficio N° RP01-P-2011-001479, de fecha 02/11/2011; indíquese igualmente que la misma se encuentra en libertad y que el tribunal requiere que informe, las causas por las cuales no se ha materializado la orden de evaluación ordenada por este despacho desde el día 02/11/2011. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa a la Penada, haciéndole expresa mención que debe comparecer en un lapso no mayor de Treinta Días después de haberse dado por notificada, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en la Avenida Perimetral, antiguo edificio de la DIEX, frente a Don Pollito, de esta ciudad, a los fines de realizarse las evaluaciones psicosociales; así mismo que deberá consignar en el tiempo establecido ante este despacho oferta de trabajo. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRÁN ROMERO MARCANO.-.