REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 3 DE OCTUBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004232
ASUNTO : RP01-P-2010-004232
AUTO SOLICITANDO APOYO FAMILIAR PARA PROVEER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Penado: ONEL JOSÉ MARTÍNEZ FIGUEROA.
Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado ONEL JOSÉ MARTÍNEZ FIGUEROA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.935.016, Nacido el 26/06/1990, de oficio albañil y residenciado en pantoño, sector santa clara, calle el clavo, casa sin número, cerca de la ganadería, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, condenado en fecha 19 de Marzo del año 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en tal sentido este Tribunal observa:
En esta misma fecha 04 de Octubre del año 2012, es colocado a la vista de quien decide, informe técnico realizado al penado ONEL JOSÉ MARTÍNEZ FIGUEROA, suscrito por los miembros del equillo Técnico Evaluador de Cumaná, Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, en el que emiten pronostico FAVORABLE, precisando la necesidad de cumplir con ciertas recomendaciones, apoyándose en una serie de criterios. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, las fechas desde las cuales el penado podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen los requisitos de procedencia para el otorgamiento del Beneficio antes aludido.-
“Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional. …
El Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. …
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.- Que existe un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, … integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. …
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena señaladas en este artículo”.
Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado de las actas procesales que no constan a la presente fecha escrito por parte del penado, indicando a este Juzgado en que ciudad de la República Bolivariana cuenta con apoyo familiar, requisito este indispensable para proveer el beneficio, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislados, específicamente en el mencionado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo así este Tribunal considera necesario que se libre boleta informativa al penado ONEL JOSÉ MARTÍNEZ FIGUEROA; ello con el objeto de que el referido penado consigne a través de su defensa y/o de la dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, dentro de los siguientes Tres (03) Días Hábiles siguientes a su notificación, la ya mencionada constancia de apoyo familiar, por cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Librar Boleta Informativa al penado ONEL JOSÉ MARTÍNEZ FIGUEROA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.935.016, Nacido el 26/06/1990, de oficio albañil y residenciado en pantoño, sector santa clara, calle el clavo, casa sin número, cerca de la ganadería, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, adjunto con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por ser el sitio donde se encuentra cumpliendo condena, y notificación a su Defensa, para que comparezcan a la brevedad posible ante este Juzgado y señalar en que ciudad de la República Bolivariana de Venezuela cuenta con Apoyo Familiar, en los siguientes Tres (03) Días Hábiles a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa. Líbrese lo conducente.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.