REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 19 DE OCTUBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002223
ASUNTO : RK01-P-2012-000022
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADA: LILIAN CAROLINA PATIÑO PATIÑO.-
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la penada LILIAN CAROLINA PATIÑO PATIÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.703.657, de 30 años de edad, soltera, de profesión u oficio del Hogar, natural de Cumana, nacido en fecha 13/01/1982, residenciado en la Urbanización la Trinidad, Sector Plaza Bolívar, casa S/n de esta ciudad de Cumana, quien fuera condenada en fecha 25 de Septiembre del año 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, concatenado con el Segundo aparte del referido artículo, así como el artículo 163, en su numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06, concatenado con el artículo 16, primer numeral, ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo ejecutada dicha sentencia por este despacho en esta misma fecha; este Tribunal observa:
Cursa al expediente, escrito por medio del cual el Defensor Privado Abg. Eloy Rangel, solicita a favor de la penada LILIAN CAROLINA PATIÑO PATIÑO, se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, en virtud de que la misma opta por uno de los Beneficios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico vigente como lo es el destacamento de trabajo.-
En cuanto a la solicitud de la defensa, referido a que se realicen los tramites necesarios para que su representada pueda optar a los beneficios establecidos en la ley; tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, la penada de autos cuenta con una pena cumplida de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DÍAS, tomando en cuenta que se encuentra detenida según acta de investigación penal, cursante a los folios Uno (01) al Tres (03) del Expediente (Pieza 1), desde el día 13 de Mayo del año 2011, hasta la fecha de hoy, 19 de Octubre del año 2012; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, la 1/4 parte de la pena estaría representada por UN (01) AÑO, UN (01) MES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones de la penada de autos, la cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Defensor Privado Abg. Eloy Rangel y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practiquen las evaluaciones psicosociales a la penada LILIAN CAROLINA PATIÑO PATIÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.703.657, de 30 años de edad, soltera, de profesión u oficio del Hogar, natural de Cumana, nacido en fecha 13/01/1982, residenciado en la Urbanización la Trinidad, Sector Plaza Bolívar, casa S/n de esta ciudad de Cumana, quien opta en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; indíquese igualmente que la misma se encuentra recluida en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa a la Penada, adjunta con Oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.