REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 18 DE OCTUBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004569
ASUNTO : RP01-P-2010-004569
AUTO QUE ACUERDA TRASLADO PARA CUMPLIMIENTO A LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO
PENADO: NELSON JESÚS BOADA MAIZ-.
Por recibido escrito presentado por la Abogada MARIANA ANTÓN, en su condición de Defensora Pública Penal Quinta del penado NELSON JESÚS BOADA MAIZ, venezolano, nacido en fecha 11-06-85, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 19.538.636, residenciado en el calle Cruz Salmerón Acosta, a tres casas de la carpa de policía, Cumaná, Estado Sucre, quien informa a este Juzgado que a su representado, a quien se le otorgase en fecha 11 de Octubre del año 2012, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario, corre peligro su vida en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por lo que solicita se autorice el cambio sitio de cumplimiento de la referida Formula para el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; es por lo que este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de las actas procesales que al ciudadano NELSON JESÚS BOADA MAIZ, venezolano, nacido en fecha 11-06-85, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 19.538.636, residenciado en el calle Cruz Salmerón Acosta, a tres casas de la carpa de policía, Cumaná, Estado Sucre, en fecha 06 de Septiembre del presente año, se le acordó la acumulación de las penas impuestas y las causas RP01-P-2010-004569 y RP01-P-2005-003903, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482, 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 88 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 segundo aparte del mismo artículo de la ley Orgánica de droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, condición de privación de libertad que lo mantuvo recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, cumpliendo la pena que le fuera impuesta.-
Igualmente aprecia este Despacho, de las actas que conforman el presente asunto, que en fecha 11 de Octubre del año en curso, previa certificación de los requisitos exigidos en la norma, se acuerda a favor del penado NELSON JESÚS BOADA MAIZ, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario, para ser cumplido en el Fondo de Comercio TECNICOCI, ubicada en la Calle 24 de Julio, N° 02, Cumaná, Estado Sucre, Rif. V-09275356-1, donde laboraría como personal obrero.-
Ahora bien, en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria, garantizar los derechos establecidos en nuestra Carta Magna y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el contacto con los familiares, por parte de los penados, redunda en su reinserción social, siendo que debe garantizársele sus derechos constitucionales, sobre todo uno fundamental, como es el de la vida, a través de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena acordada, es por lo que se ACUERDA lo solicitado y autoriza el Traslado del sitio de cumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario del penado NELSON JESÚS BOADA MAIZ, desde el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hasta la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente ante el Departamento de Control de Aprehendidos.-
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA y autoriza el Traslado del sitio de cumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario del penado NELSON JESÚS BOADA MAIZ, venezolano, nacido en fecha 11-06-85, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 19.538.636, residenciado en el calle Cruz Salmerón Acosta, a tres casas de la carpa de policía, Cumaná, Estado Sucre, desde el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hasta la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente ante el Departamento de Control de Aprehendidos.- En consecuencia se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informándoles de la presente decisión y en el caso de este ultimo, remítasele copia certificada de la sentencia condenatoria, auto de ejecución, auto que acuerda el beneficio y del presente auto, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Cumaná, Estado Sucre, informándole de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Penado, al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.