REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 17 DE OCTUBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001811
ASUNTO : RP01-P-2006-001811
COMPUTO ACTUALIZADO.
Penado: JESÚS DAVID MEDINA VENTURA.
Visto el contenido del Oficio N° DP7-180-2012, por medio del cual la Defensora Pública Penal Séptima, solicita en computo actualizado de pena de su representado, penado JESÚS DAVID MEDINA VENTURA. Este Tribunal para decidir observa:
Conforme auto de fecha 09 de Octubre del año 2008, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en contra del penado JESÚS DAVID MEDINA VENTURA, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 30 años de edad, nacido en fecha 18/11/1981, chofer, titular de la cédula de identidad N° 15.806.355, residenciado en Urbanización Los Jabillos, Sector Boquerón, Cuarta etapa, calle 1, Maturín, Estado Monagas, condenado a cumplir la pena NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, estableciéndose en dicha decisión que el penado fue detenido en fecha 26 de Julio del año 2006.-
Así mismo, se aprecia en autos, decisión de este Tribunal de fecha 05 de Noviembre del año 2006, en el que en atención a informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado desde el 15/08/2006 al 29/10/2008 por el penado JESÚS DAVID MEDINA VENTURA, para un lapso de tiempo trabajado de Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Catorce (14) Días, por lo que de la pena mediante ese auto, se le REDIME a su favor UN (01) AÑO, UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS.-
Igualmente se deja ver en autos, decisión de este Tribunal de fecha 07 de Enero del año 2010, en el que en atención a informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado desde el 30/10/2008 al 28/10/2009 por el penado JESÚS DAVID MEDINA VENTURA, para un lapso de tiempo trabajado de Once (11) Meses y Veintiocho (28) Días, por lo que de la pena mediante ese auto, se le REDIMIO a su favor CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.-
Así las cosas, se aprecia del expediente, decisión de este Tribunal de fecha 16 de Junio del año 2010, en la que en atención a informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado desde el 29/10/2009 al 07/06/2010, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, por el penado JESÚS DAVID MEDINA VENTURA, para un lapso de tiempo trabajado de Siete (07) Meses y Ocho (08) Días, por lo que de la pena mediante ese auto, se le REDIMIO a su favor TRES (3) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.-
Se aprecia igualmente de las actas que conforman el presente asunto, decisión de este Tribunal de fecha 06 de Abril del año 2011, en el que en atención a informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado desde el 08/06/2010 al 30/03/2011 por el penado JESÚS DAVID MEDINA VENTURA, para un lapso de tiempo trabajado de nueve (09) Meses y Veintidós (22) días trabajados, por lo que de la pena mediante ese auto, se le REDIMIO a su favor CUATRO (04) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS.-
Así mismo, se desprende en autos, que en fecha 11 de Abril del año 2011, este Tribunal con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 20, 53 y 56 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE al penado JESÚS DAVID MEDINA VENTURA, la conmutación del resto de la pena de presidio que le resta por cumplir mas el incremento de su tercera parte (1/3), lo cual es un lapso de tiempo total de Dos (02) Años, Siete (07) Meses Y Dieciocho (18) Días, la cual finaliza el día 29 de Noviembre del año 2013, en Confinamiento en el Estado Falcón, ciudad Punto Fijo, Municipio Carirubana, Parroquia Punta Cardon, Urbanización Las Margaritas, Sector 02, Calle 12, Vereda 15, Casa No. 33, imponiéndole una serie de condiciones, dentro de las cuales destacan: Residir y por ende no salir, del área territorial del Estado Falcón, durante el tiempo de cumplimiento de pena hasta su culminación, debiendo precisar cualquier cambio en la dirección de su residencia para eventuales notificaciones inherentes a la presente causa, y presentarse ante la Primera Autoridad Civil de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Parroquia Punta Cardon, Estado Falcón, con la periodicidad que allí le establezcan, por lo que se emitirá a ésta el oficio correspondiente.-
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha computo actualizado de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada, y al efecto se precisa que el penado JESÚS DAVID MEDINA VENTURA, cuenta con:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: 26 de Julio del año 2006.
PENA FÍSICA CUMPLIDA AL DÍA DE HOY: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS.
1° REDENCIÓN (05/11/2008): UN (01) AÑO, UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS.
2° REDENCIÓN (29/10/2009): CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
3° REDENCIÓN (16/06/2010): TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
4° REDENCIÓN (06/04/2011): CUATRO (04) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCIÓN (FÍSICA + REDENCIONES): OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR (INCLUYENDO 1/3 PENA DE INCREMENTO): UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013.-.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente: PRIMERO: se realiza computo actualizado de la pena impuesta al penado JESÚS DAVID MEDINA VENTURA, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 30 años de edad, nacido en fecha 18/11/1981, chofer, titular de la cédula de identidad N° 15.806.355, residenciado en Urbanización Los Jabillos, Sector Boquerón, Cuarta etapa, calle 1, Maturín, Estado Monagas. SEGUNDO: Acuerda señalar la pena física cumplida al día de hoy de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS. TERCERO: Por efecto de lo antes señalado, a la presente fecha la penada tiene una pena por cumplir (incluyendo 1/3 pena de incremento): UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, pena esta que finalizará en fecha 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013.-. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensora Pública Penal. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunto con Oficio dirigido al Prefecto de la Parroquia Punta Cardon, Estado Falcón, Punto Fijo, Municipio Carirubana.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRÁN ROMERO MARCANO.-.