REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 17 DE OCTUBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002237
ASUNTO : RK01-P-2012-000003



Visto el Oficio que antecede, colocado a la vista de este Juzgador en la presente fecha, por medio del cual el Supervisor Agregado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Víctor Manuel Valecillos, Supervisor de los Recorridos y Apostamientos Policiales, quien informa que en el mes de Junio del año 2010, finalizo el apostamiento policial de la penada ZORIANNYZ DEL CARMEN VÁSQUEZ COLON, titular de la Cedula de Identidad N° 19.762.451, quien quedo en libertad con presentaciones, por lo que este Tribunal para decidir observa:

Conforme auto de fecha 29 de Junio del año 2010, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra de la penada ZORIANNYZ DEL CARMEN VÁSQUEZ COLON, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 19.762.451, natural de Cumana, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacida en fecha 16/03/1.991, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Residenciada en el Barrio Caíguirre, detrás de la prefectura Valentín Valiente, casa sin numero, de color verde, hija de los ciudadanos Carlos Ruiz y Ernesta Colón, a quien en virtud de celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, estableciéndose en dicha decisión que la penada fue detenida en fecha 16 de Diciembre del año 2009, hasta el día 08 de enero del año 2010, cuando se sustituye la medida de coerción personal de privación judicial preventiva de libertad por una medida de detención domiciliaria, la cual vale decir, le es revisada en fecha 02 de Junio del año 2010, siendo sustituida por una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad.-

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha computo actualizado de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada, y al efecto se precisa que la penada ZORIANNYZ DEL CARMEN VÁSQUEZ COLON, cuenta con:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: desde el día 16 de Diciembre del año 2009, hasta el día 08 de enero del año 2010, cuando se sustituye la medida de coerción personal de privación judicial preventiva de libertad por una medida de detención domiciliaria, la cual vale decir, le es revisada en fecha 02 de Junio del año 2010, siendo sustituida por una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad.-
PENA FÍSICA CUMPLIDA AL DÍA DE HOY: CINCO (05) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS.-
PENA POR CUMPLIR: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.

Así las cosas, y visto que la penada hasta la presente fecha no ha sido evaluada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, pese a las diligencias realizadas por el Defensor Privado, quien en reiteradas oportunidades la ha requerido, siendo acordada por este despacho, es por lo que se acuerda librar oficio a la referida unidad, a los fines de que informe a este despacho a la brevedad posible, las causas por las cuales no ha sido evaluada.-

DISPOSITIVA.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente: PRIMERO: se realiza computo actualizado de la pena impuesta a la penada ZORIANNYZ DEL CARMEN VÁSQUEZ COLON, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 19.762.451, natural de Cumana, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacida en fecha 16/03/1.991, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Residenciada en el Barrio Caíguirre, detrás de la prefectura Valentín Valiente, casa sin numero, de color verde, hija de los ciudadanos Carlos Ruiz y Ernesta Colón. SEGUNDO: Acuerda señalar la pena física cumplida al día de hoy de CINCO (05) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS. TERCERO: Por efecto de lo antes señalado, a la presente fecha la penada tiene una pena por cumplir de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. CUARTO: Así las cosas, y visto que la penada hasta la presente fecha no ha sido evaluada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, pese a las diligencias realizadas por el Defensor Privado, quien en reiteradas oportunidades la ha requerido, siendo acordada por este despacho, es por lo que se acuerda librar oficio a la referida unidad, a los fines de que informe a este despacho a la brevedad posible, las causas por las cuales no ha sido evaluada. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Privada. Líbrese Boleta Informativa a la Penada, haciéndole expresa mención que debe comparecer en un lapso no mayor de Treinta Días después de haberse dado por notificado, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en la Avenida Perimetral, antiguo edificio de la DIEX, frente a Don Pollito, de esta ciudad, a los fines de realizarse las evaluaciones psicosociales; así mismo que deberá consignar en el tiempo establecido ante este despacho oferta de trabajo. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRÁN ROMERO MARCANO.-.