REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 16 DE OCTUBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004113
ASUNTO : RP01-P-2012-004113

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: LUÍS FELIPE GAMARDO NAVARRO.-

Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 03 de Octubre del año 2012, según acta inserta a los folios Setenta y Uno (71) al Setenta y Cuatro (74) del Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de los hechos en contra del ciudadano LUÍS FELIPE GAMARDO NAVARRO, venezolano, de 24 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-24.535.037; de estado civil soltero, de ocupación obrero; hijo de los ciudadanos Carmen Antonia Navarro, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Calle Colón, Casa S/N°, cerca del Comando de la Policía Municipal, Teléfono 0293-4514932; emitiendo dicho Tribunal en fecha 11 de Octubre del año 2012, auto por medio del cual remite el presente asunto a la Fase de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado, dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha 15 de Octubre del año 2012, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal de Control condenó al ciudadano LUÍS FELIPE GAMARDO NAVARRO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 453 numeral 5 y 218 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana YANETT ORTIZ DE FIGUEROA y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado LUÍS FELIPE GAMARDO NAVARRO, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, estando detenidos desde el día 13 de Junio del año 2012, según se desprende de Acta Policial, cursante al folio Cinco (05) de los autos, hasta el día 03 de Octubre del año 2012, fecha esta en la cual lo impone de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial de Libertad, restituyéndole su libertad; es por lo que tiene una pena cumplida de DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, faltándoles por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-

Segundo: Ahora bien por cuanto el ciudadano LUÍS FELIPE GAMARDO NAVARRO, fue condenado por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 453 numeral 5 y 218 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana YANETT ORTIZ DE FIGUEROA y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, a una pena inferior a los Cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, resulta procedente en derecho que los mismos puedan optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

DISPOSITIVA

Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano LUÍS FELIPE GAMARDO NAVARRO, venezolano, de 24 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-24.535.037; de estado civil soltero, de ocupación obrero; hijo de los ciudadanos Carmen Antonia Navarro, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Calle Colón, Casa S/N°, cerca del Comando de la Policía Municipal, Teléfono 0293-4514932, condenados por el Tribunal Quinto de Control a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 453 numeral 5 y 218 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana YANETT ORTIZ DE FIGUEROA y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente.-

Así mismo, este Tribunal visto que el penado LUÍS FELIPE GAMARDO NAVARRO, se encuentra en libertad, acuerda mantenerlo en ese estado hasta que sean verificados los resultados de las evaluaciones psicosociales que por efecto del presente auto se ordenaran realizar.-

En virtud de haberse condenado al penado a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre para la práctica de los exámenes de rigor a los penados de autos, indicándoles que el ciudadano antes referido, se encuentra en libertad. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese oficio a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE). Líbrese Boleta de Notificación al penado de autos, haciéndole expresa mención que debe comparecer en un lapso no mayor de Treinta Días después de haberse dado por notificado, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en la Avenida Perimetral, antiguo edificio de la DIEX, frente a Don Pollito, de esta ciudad, a los fines de realizarse las evaluaciones psicosociales; así mismo que deberá consignar en el tiempo establecido ante este despacho oferta de trabajo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRÁN ROMERO MARCANO.-.