REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 16 DE OCTUBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002885
ASUNTO : RP01-P-2011-002885


AUTO DECLARANDO SIN LUGAR EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: DELFÍN JOSÉ MILANO GUZMÁN.-

Visto el escrito recibido en fecha 15/10/2012, suscrito por la Abg. Alina García, Defensora Privada, mediante el cual solicita se ordene a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná N° 03, Región Oriental, a los fines que se le practique evaluación Psicosocial al penado DELFÍN JOSÉ MILANO GUZMÁN, debido a que esta optando a Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; este Tribunal observa:

El penado DELFÍN JOSÉ MILANO GUZMÁN, Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-5.089.061, de 52 años de edad, nacido en fecha 07-01-1959, de estado civil casado, de profesión u oficio soldador, hijo de Teresa de Jesús Guzmán Montes y Pedro Jacinto Milano Rivas (ambos difuntos), residenciado en la Calle Junín, Casa N° 68, detrás del Depósito de Aerocav, Cumaná, Estado Sucre, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 27 de Junio del año 2012, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

TERCERO: El penado DELFÍN JOSÉ MILANO GUZMÁN, se encuentra detenido desde el día 20 de Junio del año 2011, según acta de investigación penal, cursante a los folios Uno (01) y Dos (02) de la Pieza I del expediente, hasta la presente fecha, a saber, 16 de Octubre del año 2012, por lo que tiene una pena físicamente cumplida de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, faltándole cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) DÍAS, los cuales se cumplirán en fecha 20 de Octubre del año 2016.-

TERCERO: Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501 establece “el tribunal podrá autorizar el trabajo fuera del Establecimiento Penal a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta”.

En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto hasta la presente fecha el penado DELFÍN JOSÉ MILANO GUZMÁN, antes identificado no ha cumplido las ¼ parte de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, requisito establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para ser aspirante a alguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, “DECLARA IMPROCEDENTE” la solicitud de la Abg. Alina García, Defensora Privada, relacionada con la Evaluación Psicosocial al penado DELFÍN JOSÉ MILANO GUZMÁN, Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-5.089.061, de 52 años de edad, nacido en fecha 07-01-1959, de estado civil casado, de profesión u oficio soldador, hijo de Teresa de Jesús Guzmán Montes y Pedro Jacinto Milano Rivas (ambos difuntos), residenciado en la Calle Junín, Casa N° 68, detrás del Depósito de Aerocav, Cumaná, Estado Sucre, hasta tanto cumpla la ¼ parte de la Pena impuesta, es decir, Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, que se cumplirán aproximadamente en Cuatro (04) Días, contados a partir de la presente fecha. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, en concordancia con los artículos 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa). Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a quien se ordena remitir igualmente copia certificada del presente auto. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BALTRAN ROMERO MARCANO.-.