REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 16 DE OCTUBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002397
ASUNTO : RP01-P-2011-002397


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: MIGUEL ANTONIO SERRANO GARCÍA.-

Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 02 de Octubre del año 2012, según acta inserta a los folios Sesenta y Cuatro (64) al Sesenta y Seis (66) del Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de los hechos en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO SERRANO GARCÍA, venezolano, de estado civil soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha 19-05-81, titular de Cédula de Identidad N° 15.576.679, de profesión u oficio Panadero, hijo de Eufemia García y Manuel Serrano; y domiciliado en Calle Los Angeles, casa s/n cerca de la bodega de la señora Neris, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, teléfono 0424-8517411; emitiendo dicho Tribunal en fecha 10 de Octubre del año 2012, auto por medio del cual remite el presente asunto a la Fase de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado, dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha 15 de Octubre del año 2012, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal de Control condenó al ciudadano MIGUEL ANTONIO SERRANO GARCÍA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los Artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR, Previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado MIGUEL ANTONIO SERRANO GARCÍA, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, estando detenido desde el día 25 de Mayo del año 2011, según se desprende de Acta de investigación Penal, cursante al folio Uno (01) de los autos, hasta el día 27 de Mayo del año 2011, fecha esta en la cual lo impone de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial de Libertad, restituyéndole su libertad; es por lo que tiene una pena cumplida de DOS (02) DÍAS, faltándoles por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.-

Segundo: Ahora bien por cuanto el ciudadano MIGUEL ANTONIO SERRANO GARCÍA, fue condenado por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los Artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR, Previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, a una pena inferior a los Cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que los mismos puedan optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

DISPOSITIVA

Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano MIGUEL ANTONIO SERRANO GARCÍA, venezolano, de estado civil soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha 19-05-81, titular de Cédula de Identidad N° 15.576.679, de profesión u oficio Panadero, hijo de Eufemia García y Manuel Serrano; y domiciliado en Calle Los Angeles, casa s/n cerca de la bodega de la señora Neris, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, teléfono 0424-8517411, condenado por el Tribunal Cuatro de Control a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los Artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR, Previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente.-

Así mismo, este Tribunal visto que el penado MIGUEL ANTONIO SERRANO GARCÍA, se encuentra en libertad, acuerda mantenerlo en ese estado hasta que sean verificados los resultados de las evaluaciones psicosociales que por efecto del presente auto se ordenaran realizar.-

En virtud de haberse condenado al penado a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Se evidencia de autos así mismo, que el representante del Ministerio público, solicito ante el Tribunal de Control en su oportunidad legal, quien lo acordara, la incineración de las sustancias incautadas durante el procedimiento, a saber, un gramo con ochocientos cuarenta y cinco miligramos (1g con 845mg) de cannabis sativa (marihuana); siendo que hasta la fecha no se ha recibido resulta acerca del mismo, razón por la cual se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de informarle de la presente situación.-.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas y artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal de Control acordó la confiscación del vehículo tipo moto, Marca Empire, Modelo YG-125, Clase moto, Tipo Paseo, Color Azul, Placas LAB-126, y colocarlo a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas.-

Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre para la práctica de los exámenes de rigor a los penados de autos, indicándoles que el ciudadano antes referido, se encuentra en libertad. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese oficio a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE). Líbrese Boleta de Notificación al penado de autos, haciéndole expresa mención que debe comparecer en un lapso no mayor de Treinta Días después de haberse dado por notificado, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en la Avenida Perimetral, antiguo edificio de la DIEX, frente a Don Pollito, de esta ciudad, a los fines de realizarse las evaluaciones psicosociales; así mismo que deberá consignar en el tiempo establecido ante este despacho oferta de trabajo. Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público. Se acuerda oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas a los fines de poner a disposición el vehículo tipo moto, Marca Empire, Modelo YG-125, Clase moto, Tipo Paseo, Color Azul, Placas LAB-126. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRÁN ROMERO MARCANO.-.