REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 16 DE OCTUBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004312
ASUNTO : RK01-P-2010-000001

COMPUTO ACTUALIZADO.
Penada: YRIANA CAROLINA ÁLVAREZ.

Vista la solicitud de cómputo, hecha por la penada de autos YRIANA CAROLINA ALVAREZ, este Tribunal para decidir observa:

Conforme auto de fecha 12 de Enero del año 2010, inserto a los folios Ciento Cincuenta y Cuatro (154) al Ciento Cincuenta y Cinco (155) de la Pieza V del presente Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra de la penada YRIANA CAROLINA ÁLVAREZ, venezolana, de 23 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 24.700.643, nacido en fecha 27/01/1989, de profesión estudiante, hija de Ramona Álvarez y Luís Jiménez, residenciada en las Minas de Baruta, casa S/N, Caracas, Distrito Capital, a quien en virtud de celebración de Juicio Oral y Público, según acta inserta a los folios Ciento Cuarenta y Dos (142) al Cientos Cuarenta y Siete (147) de la Pieza IV, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, estableciéndose en dicha decisión que la penada fue detenida en fecha 24 de Septiembre del año 2008.-

Al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa decisión de fecha 24 de Febrero de 2010, donde en atención a Informe correspondiente a Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, el cual arrojó un Tiempo Real de Redención de Ocho (08) Meses, Cuatro (04) Días Y Doce (12) Horas, tiempo este que resultó procedente y ajustado a derecho redimir mediante la referida decisión a la penada de autos.-

Así mismo, se desprende en autos, que en fecha 31 de Octubre del año 2011, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, resuelve otorgar a favor de a penada YRIANA CAROLINA ÁLVAREZ, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, en el Centro de Residencia Supervisada “Fabián Rubio”, ubicado en Los Dos Caminos, Avenida Boleíta norte cruce con Buen Pastor, cerca del D.I.M, Estado Miranda, con la finalidad que continuara allí el cumplimiento de la pena impuesta, imponiéndole como condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia, por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal y a su Delegado de Pruebas. 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas. 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado. 6°) Participar en talleres o cursos de preparación personal que permitan orientar su conducta, desarrollar habilidades personales sociales y elaborar un proyecto de vida acorde a sus necesidades. 7°) Continuar su preparación académica y capacitación laboral para oficio calificado. 8°) Debe acreditar ante la Unidad Técnica correspondiente su desempeño productivo y demás obligaciones aquí impuestas. 9°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan en el Centro donde ha sido destinado a cumplir la medida, y acatar las directrices y orientaciones que en dicho lugar se le impartan mientras se encuentre sometido a esta Formula.-

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha computo actualizado de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada, y al efecto se precisa que la penada YRIANA CAROLINA ÁLVAREZ, cuenta con:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: 24 de Septiembre del año 2008.-
PENA FÍSICA CUMPLIDA AL DÍA DE HOY 16/10/2012: CUATRO (04) AÑOS Y VEINTIDÓS (22) DÍAS.-
1° Redención (24/02/2010): OCHO (08) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCIÓN (FÍSICA + REDENCIÓN): CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 19 DE ENERO DEL AÑO 2016, A LAS 12:00 HORAS.-

Así las cosas, y visto que la penada solicito de este despacho, se indicara en que oportunidad optaba a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, este Tribunal verificado que la pena impuesta es de Ocho (08) Años de Prisión, evidencia que las 2/3 partes de la pena impuesta estaría representada por Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses, siendo que para la fecha la penada cuenta con una pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que le estaría faltando para optar a la Formula antes descrita, Siete (07) Meses, Tres (03) Días y Doce (12) Horas, contados a partir de la presente fecha.-

DISPOSITIVA.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente: PRIMERO: se realiza computo actualizado de la pena impuesta a la penada YRIANA CAROLINA ÁLVAREZ, venezolana, de 23 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 24.700.643, nacido en fecha 27/01/1989, de profesión estudiante, hija de Ramona Álvarez y Luís Jiménez, residenciada en las Minas de Baruta, casa S/N, Caracas, Distrito Capital. SEGUNDO: Acuerda señalar la pena física cumplida al día de hoy de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. TERCERO: Por efecto de lo antes señalado, a la presente fecha la penada tiene una pena por cumplir de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, pena esta que finalizará en fecha 19 DE ENERO DEL AÑO 2016, A LAS 12:00 HORAS. CUARTO: Así las cosas, y visto que la penada solicito de este despacho, se indicara en que oportunidad optaba a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, este Tribunal verificado que la pena impuesta es de Ocho (08) Años de Prisión, evidencia que las 2/3 partes de la pena impuesta estaría representada por Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses, siendo que para la fecha la penada cuenta con una pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que le estaría faltando para optar a la Formula antes descrita, Siete (07) Meses, Tres (03) Días y Doce (12) Horas, contados a partir de la presente fecha.-. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensora Pública Penal. Líbrese Boleta Informativa a la Penada, adjunto con Oficio dirigido al Director del Centro de Residencia Supervisada “Fabián Rubio”.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRÁN ROMERO MARCANO.-.