REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 15 DE OCTUBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001585
ASUNTO : RP01-P-2010-001585

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA.
PENADA: YANITZA DEL VALLE LIMPIO MARCANO.-.

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia del expediente, Informe Final (U.T.S.O.03-Cná.2012-1516) emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná N° 03, Región Oriental, en donde informa a este Tribunal que la penada YANITZA DEL VALLE LIMPIO MARCANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.743.365, de 30 años de edad, soltera, de oficio del hogar, nacida el 24/03/1982, residenciada en el barrio las palomas, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 19 de Marzo del año 2012, ha culminado su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de Cinco (05) Meses y Veintiséis (26) Días.-

Ahora bien, en atención a los informes finales recibidos en este despacho por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, este Tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente la ciudadana YANITZA DEL VALLE LIMPIO MARCANO, fue condenada en Audiencia Preliminar, en fecha 30 de Junio del año 2010, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

En fecha 19 de Marzo del año 2012, este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería CINCO (05) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS; A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, impuesta a la ciudadana YANITZA DEL VALLE LIMPIO MARCANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.743.365, de 30 años de edad, soltera, de oficio del hogar, nacida el 24/03/1982, residenciada en el barrio las palomas, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar a las partes (Fiscal del Ministerio Público, Defensa y Penada) y Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná N° 03, Región Oriental. Líbrese Oficio a la Dirección del CNE informándole de lo aquí decidió. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar por esta causa del sistema SIPOL a la ciudadana YANITZA DEL VALLE LIMPIO MARCANO, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.