REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 15 DE OCTUBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005587
ASUNTO : RP01-P-2009-005587
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA.
PENADA: MARIA FRANCIA GUEVARA LICET.-.
Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia del expediente, Informe Final (U.T.S.O.03-Cná.2012-1519) emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná N° 03, Región Oriental, en donde informa a este Tribunal que la penada MARIA FRANCIA GUEVARA LICET, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 19.537.225, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, de estado civil soltera, nacida en fecha 30/07/1990, de ocupación estudiante, residenciada en la Calle Pinto Salinas del sector Cascajal viejo, casa numero 27 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 11 de Febrero del año 2011, ha culminado su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de Un (01) Año, Once (11) Meses y Un (01) Día.-
Ahora bien, en atención a los informes finales recibidos en este despacho por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, este Tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente la ciudadana MARIA FRANCIA GUEVARA LICET, fue condenada en Audiencia Preliminar, en fecha 06 de Septiembre del año 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3, primer aparte de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.-
En fecha 11 de Febrero del año 2011, este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍA; A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, impuesta a la ciudadana MARIA FRANCIA GUEVARA LICET, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 19.537.225, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, de estado civil soltera, nacida en fecha 30/07/1990, de ocupación estudiante, residenciada en la Calle Pinto Salinas del sector Cascajal viejo, casa numero 27 de esta ciudad, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3, primer aparte de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se acuerda notificar a las partes (Fiscal del Ministerio Público, Defensa y Penada) y Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná N° 03, Región Oriental. Líbrese Oficio a la Dirección del CNE informándole de lo aquí decidió. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar por esta causa del sistema SIPOL a la ciudadana MARIA FRANCIA GUEVARA LICET, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.