REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 15 DE OCTUBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003937
ASUNTO : RP01-P-2009-003937
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA.
PENADO: TEOMARYS JOSEFINA MONASTERIO.-.
Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia al folio Doscientos Setenta y Cuatro (274) del expediente, Informe Final (U.T.S.O.03-Cná.2012-1536) emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná N° 03, Región Oriental, en donde informa a este Tribunal que la penada TEOMARYS JOSEFINA MONASTERIO, venezolana, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.375.793, soltera, de profesión ama de casa, nacida en fecha 17-06-1970, con residencia en Las Colinas de Corporiente, sector Las Parcelas, Parroquia Valentín Valiente, casa sin número, Estado Sucre, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 24 de Marzo del año 2010, ha culminado su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Seis (06) Días.-
Ahora bien, en atención a los informes finales recibidos en este despacho por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, este Tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente la ciudadana TEOMARYS JOSEFINA MONASTERIO, fue condenada en Audiencia Preliminar, en fecha 20 de Noviembre del año 2009, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el segundo aparte de dicho artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
En fecha 20 de Noviembre del año 2009, este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DÍAS; A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, impuesta a la ciudadana TEOMARYS JOSEFINA MONASTERIO, venezolana, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.375.793, soltera, de profesión ama de casa, nacida en fecha 17-06-1970, con residencia en Las Colinas de Corporiente, sector Las Parcelas, Parroquia Valentín Valiente, casa sin número, Estado Sucre, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el segundo aparte de dicho artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar a las partes (Fiscal del Ministerio Público, Defensa y Penada) y Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná N° 03, Región Oriental. Líbrese Oficio a la Dirección del CNE informándole de lo aquí decidió. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar por esta causa del sistema SIPOL a la ciudadana TEOMARYS JOSEFINA MONASTERIO, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.