REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000040
ASUNTO : RJ01-P-2003-000040

AUTO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO POR MUERTE

Visto la solicitud formulada en acto de diferimiento de audiencia del día de hoy, por la Abogada Yelitxi Galantón en su carácter de Defensora Pública Sexta del acusado ADIBAEL RONDÓN GONZÁLEZ, , titular de la cédula de identidad No. 16-314.748, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, argumentando que debe decretarse el sobreseimiento de la causa por muerte del acusado ADIBAEL RONDÓN GONZÁLEZ, tal como puede verificarse a los folios 171 al 174 de la pieza cuatro, donde cursa acta de defunción del mismo.

Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 103 del Código Penal lo siguiente:

“La muerte del procesado extingue la acción penal….”

Dispone el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Son causa de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado o imputada…”

Por su parte el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

“ El sobreseimiento procede cuando:
…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”


Ahora bien, de la revisión de las actas procesales particularmente de las actuaciones cursantes a los folios 171 al 174 de la cuarta pieza procesal, se observa que riela copia certificada sellada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, correspondiente a certificado de defunción emitido por la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico. Dirección de Información Social y Estadísticas, donde se hace constar que el ciudadano Adibael José Rondón González, titular de la cédula de identidad No. 16-314.748, falleció en fecha 19/11/2004 en una vía pública, determinándose como causa de la muerte shock Hipo volemico y Perforación de la Arteria Aorta, configurándose de esta forma una causal de extinción de la acción penal, tal como lo establecen las citadas normas legales, al constatarse que se trata de la misma persona a quien se le sigue el presente proceso penal, siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa seguida en su contra y así debe decidirse.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra del acusado ADIBAEL JOSÉ RONDÓN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 16-314.748, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, decisión que se toma con fundamento en lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1 del Artículo 48 Ejusdem, en virtud de haber quedado demostrada la muerte del referido acusado y así se decide. Notifíquese al fiscal y a la defensa del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. DESIREE LÓPEZ