REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004173
ASUNTO : RP01-P-2010-004173
RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A VICTIMA-TESTIGO
Visto el escrito presentado por el abogado Gerson Miguel Villamizar García en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita el cese de la Medida de Protección decretada a favor del ciudadano ANIBAL GERGORIO COVA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.485.647, quien es VICTIMA y TESTIGO, en la causa penal identificada con el N° 19 –F7-1C-01352-10, en virtud del vencimiento del plazo establecido para el cumplimiento de la misma y por tener conocimiento del cambio de domicilio de dicho ciudadano.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 23-07-2011, a petición fiscal fue decretada medida de protección a favor del ciudadano ANIBAL GERGORIO COVA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.485.647, por considerar que existía un inminente peligro para su vida, consistente dicha medida en protección policial permanente en la modalidad de recorridos policiales y visitas constantes por el domicilio de la víctima, por un período de seis (06) meses.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso de cumplimiento de dicha medida y por cuanto no ha sido solicitada la prorroga respectiva, y tenerse asimismo conocimiento de que la victima ANIBAL GERGORIO COVA VASQUEZ, ya no reside en el lugar donde se acordó la protección policial, habiéndose solicitado por parte del representante fiscal el cese de la medida de protección decretada.
Este Tribunal para decidir observa:
Visto que no ha sido solicitada prorroga de la medida de protección decretada a favor del ciudadano ANIBAL GERGORIO COVA VASQUEZ, en su condición de victima, y por cuanto dicho ciudadano no reside en el lugar al cual se le acordó protección policial, estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar el pedimento fiscal y decretar el cese de la Medida de Protección decretada y así debe decidirse.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y decreta el CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN decretada por el Tribunal Segundo de Control en fecha 23-07-2011, a favor de ciudadano ANIBAL GERGORIO COVA VASQUEZ, en su condición de victima y testigo, consistente dicha medida en protección policial permanente en la modalidad de recorridos policiales y visitas constantes por el domicilio de la víctima, por un período de seis (06) meses y que debió ser cumplida por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y así se decide. Líbrese oficio al Comando del IAPES informándole de la presente decisión. Vista la imposibilidad de notificación de la victima ANIBAL GERGORIO COVA VASQUEZ, por desconocerse su actual domicilio, conforme a lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda fijar boleta de notificación en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y a la Defensa del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
EL SECRETARIO
ABG. DESIREE LÓPEZ
|