REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001985
ASUNTO : RP01-P-2007-001985

AUTO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO POR MUERTE

Visto el escrito presentado por el Abogado Alberto González, en su carácter de Defensor Privado del acusado Jonathan Jesús Acuña Romero, mediante el cual consigna acta de defunción de su representado, para que surte los efectos legales.

Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 103 del Código Penal lo siguiente:

“La muerte del procesado extingue la acción penal….”

Dispone el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Son causa de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado o imputada…”

Por su parte el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

“ El sobreseimiento procede cuando:
…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales particularmente del acta de defunción emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, cursante al folio 21 de la pieza procesal número cinco, se evidencia que el acusado JHONATAN JESÚS ACUÑA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.418.030, residenciado en La Calle Carmona, Casa s/n, cerca del banco Mi Casa E.A.P Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL JOSÉ MÁRQUEZ HERRERA, falleció en fecha 12-08-2009 en la vía pública específicamente en la Avenida Cancamure frente al Liceo San Lázaro, configurándose así una causal de extinción de la acción penal, tal como lo establecen las citadas normas legales, siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa seguida en su contra y así debe decidirse.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra del acusado JHONATAN JESÚS ACUÑA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nro 18.418.030, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL JOSÉ MÁRQUEZ HERRERA, con fundamento en lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1 del Artículo 48 Ejusdem, en virtud de haber quedado demostrada la muerte del referido acusado y así se decide. Notifíquese al fiscal y a la defensa del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. DESIREE LÓPEZ