REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002957
ASUNTO : RP01-P-2012-002957

RESOLUCIÓN QUE APRUEBA Y HOMOLOGA CONCILIACIÓN

En el día de hoy, Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:30 AM, se constituyó el Tribunal Cuarto de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por la Juez Cuarto de Juicio ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL y de los Alguaciles NELSON BOBADILLA y ADEL LEMUS, a los fines de la realización de la presente AUDIENCIA CONCILIATORIA en causa Nº RP01-P-2012-002957. Se verifica la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia es requerida para el desarrollo del debate, dejándose constancia que comparecieron el Querellante LUIS EMIR LEON ALCALA, el Abogado Asistente del Querellante ABG. IVAN MAGO, la Querellada ZURAMA DEL JESUS ROJAS y la Defensa de la Querellada ABG. PAULINA ANTONIA FERNANDEZ ARTAVIA. Estando conformes las partes se acordó dar inicio al acto y seguidamente la Juez explica a los presentes la importancia, naturaleza y alcance del acto y concede el derecho de palabra a las partes con el objeto que manifiesten sí hay propuesta de conciliación como medio de auto-composición procesal, o en su defecto se debatan excepciones, se resuelva sobre acuerdos reparatorios, la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, o la admisión de pruebas.

De inmediato se le cede la palabra el apoderado judicial del querellante y a su vez Abogado Querellante ABG. IVAN MAGO quien expone: mi asistido fue removido de su cargo mediante una carta suscrita por la ciudadana Zurama Rojas y en dicha carta que cursa al expediente fue realizada en términos denigrantes que trajo como consecuencia directa daños tanto a su honor como a su reputación y vista la imposibilidad de llegar a un acuerdo nos vimos en la necesidad de acudir a los Tribunal por el delito de difamación agravada 442 del Código Penal cometido por la ciudadana Zurama Rojas en perjuicio de mi representado ya que la conducta desplegada por la misma encuadra perfectamente en nuestro ordenamiento jurídico.

Seguidamente la Juez de inmediato procede a imponer al Querellada del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Querellada ZURAMA DEL JESUS ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.946.798, soltera, nacida en fecha 05/10/1954, de 58 años de edad, de profesión u oficio Médico, con domicilio procesal en Residencias Vela de Coro, Edificio Cariaco, Apartamento 3B, Cumana, Estado Sucre, Teléfono: 0414-769.59.38, quien expuso: al principio yo no soy la que adjudica o designa en el hospital cargos y tengo entendido que el Sr. siempre ha tenido trabajo en el sistema de salud y la carta redactada se hizo de manera casi privada por que fue una carta del departamento de cirugía para quien fingía de presidente de fundasalud den ese momento. Yo estoy interesada en que conciliemos yo varias veces llame al Dr. para que fuera al despacho para conversas las causas y motivos que menciona la carta. Las situaciones que se plantean en la carta se dieron yo no he levantado ningún perjurio puede ser que algunas se hayan mal interpretado es factible pero de ninguna manera pero no tengo nada personal en contera de el en ese momento fungía como jefe de un departamento y como tal debía hacer cumplir las normas de ese servicio y nunca se dio la oportunidad lamento que hallamos que tenido que llegar a esta instancia para ventilar una cuestión que se haya podido ventilar privada mente esa carta no fue una carta publica y nunca salio a la luz publica es una carta archivada en un expediente. Si estoy dispuesta a conciliar.

En este estado, la Juez antes de cederle la palabra a la Defensa de la Querellada, le concede un tiempo prudencial a las partes a fin que discutan privadamente la posibilidad de una conciliación.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora de la Querellada ABG. PAULINA ANTONIA FERNANDEZ ARTAVIA, quien expone: en conversaciones con mi defendida en aras de la conciliación le hacemos propuesta al querellante de Bs. 200.000,00 pagaderos en ocho cuotas mensuales de Bs. 25.000,00 a partir del 17 de diciembre.

Se le concede la palabra al Querellante LUIS EMIR LEON ALCALA quien manifiesta: Acepto la propuesta de la querellada.

Seguidamente se le concede la palabra al Abogado Querellante ABG. IVAN MAGO quien expone: esta representación acepta en la propuesta ofrecida por la querellante en las condiciones en que fue expuesta.

En este estado, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, vista la conciliación a la que han llegado las partes, de un resarcimiento pecuniario en ocho cuotas mensuales de Bs. 25.000,00 pagaderos los días 17 de cada mes, a partir del mes de Diciembre de 2012 y hasta el mes de Julio de 2013 inclusive, este Tribunal homologa el acuerdo en los términos propuestos, con la advertencia que el incumplimiento puede generar un pronunciamiento distinto por parte de este Tribunal y en tal sentido, acuerda fijar oportunidad de audiencia de verificación de cumplimiento para el día 17/JULIO/2013 a las 9:00 AM para lo cual quedan las partes debidamente emplazadas.
LA JUEZA CUARTA DE JUCIO

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. DAYSBEL GALANTÓN