REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000618
ASUNTO : RP01-P-2010-000618


SENTENCIA CONDENATORIA


JUEZA CUARTA DE JUICIO: ABG. KARELINA ARENAS RIVERO

FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDGAR RANGEL PARRA.

DEFENSORA PRIVADO: ABG. JUAN JOSE FIGUEROA RADA

ACUSADO: LUIS MIGUEL FIGUEROA RENGEL

DELITO: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL

VICTIMA: TORIBIO JOSÉ CARVAJAL (OCCISO).


Corresponde a este Tribunal emitir la sentencia definitiva en el presente caso, en virtud de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el acusado LUIS MIGUEL FIGUEROA RENGEL, en la oportunidad fijada para que tuviera lugar el debate oral y público en la causa seguida en su contra por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TORIBIO JOSÉ CARVAJAL (OCCISO).

En el día de hoy, Once (11) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:17 AM, ( se constituye a esta hora por prolongación de actos anteriores) se constituyó el Tribunal Cuarto de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por la Juez Cuarto de Juicio ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada del Secretario Judicial de Sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y de los Alguaciles JUAN CARLOS RODRIGUEZ y JUAN PABLO BASTARDO, a los fines de la realización del JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2010-00618, seguido en contra del acusado LUIS MIGUEL FIGUEROA RENGEL, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.534.665, natural de Cumaná, nacido en fecha 26-10-1986, residenciado en la pie de cuesta, cerca de la bodega de Milesio, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TORIBIO JOSÉ CARVAJAL (OCCISO). Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Defensa Privada ciudadano JUAN JOSE FIGUEROA RADA, el acusado de autos LUIS MIGUEL FIGUEROA RENGEL previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre; la victima indirecta JULIA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nro. 2.290.341 el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL PARRA. Acto seguido la Juez considera procedente realizar el acto de juicio oral y público fijado para el día de hoy e informa a las partes de la importancia del acto solicitando la debida disciplina y respeto al Tribunal, procediéndose igualmente a depurarse el tribunal respecto de la Juez y el Secretario por ser distinto a lo que inicialmente constituyeron el tribunal.

Acto seguido dada las condiciones para realizar el presente juicio oral y público, la Juez impone al acusado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 y del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de toda coacción o apremio expuso: deseo admitir los hechos, doctora.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por ante este Despacho, en fecha 26-03-2010, cursante a los folios 66 al 74, ambos inclusive, de la presente causa, en contra del imputado LUIS MIGUEL FIGUEROA RENGEL, de 23 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 20.534.665; natural de Cumaná; nacido en fecha 26-10-1986; residenciado en la pie de cuesta, cerca de la bodega de Milesio, Municipio Montes del Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TORIBIO JOSÉ CARVAJAL (OCCISO). Así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 14-02-10, a las 9:30 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al IAPES, por labores de patrullaje adscritos a la colisión del Municipio Montes, reciben llamada radial donde le indican que en la población el Yaque se había ejecutado una riña colectiva con el saldo de una persona muerta, se dirige la comisión policial del Yaque y detiene al ciudadano Luis Miguel Figueroa, quien sin mediar palabra le asienta una puñalada en el pecho al ciudadano Toribio José Carvajal, el imputado se encontraba escondido en una casa del sector el Yaque y se entrega a la comisión, ya que vecinos del sector lo iban a linchar. El Ministerio Público con todo respeto pide al Tribunal que este muy atento a los medios probatorios, con el cual se va a demostrar la culpabilidad del acusado; ciudadana juez usted observara la verdad a través de todos y cada uno de los medios probatorios que acreditara la responsabilidad del acusado Richard José Patiño, el cual ciudadana Juez usted evaluara aplicando el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y arrojar una decisión con justicia.

Acto seguido dada las condiciones para realizar el presente juicio oral y público, la Juez impone al acusado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 y del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de toda coacción o apremio expuso: deseo admitir los hechos, doctora. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Victima: yo lo que quiero que hagan justicia por que el me mato a mi hijo, por que le lo mato por que le dio la gana.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. JUAN JOSE FIGUEROA RADA quien expone: no tengo nada que agregar.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expone: Visto lo manifestado por el acusado de autos, esta representación fiscal no hace objeción a la misma, solicitando la aplicación de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Así las cosas, el Tribunal conforme a lo acontecido da por acreditado los hechos objeto del proceso, descritos en la parte de la motiva de la acusación y ratificado en este acto por la Fiscal del Ministerio Público; en relación al planteamiento hecho por la Defensa quien invoca a favor de su defendido la rebaja del 375 del COPP, habiendo manifestado el acusado voluntariamente el reconocimiento de los hechos que sustentan la acusación fiscal, siendo la oportunidad legal correspondiente se procede en consecuencia, a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se hace el cálculo de la pena aplicable en la forma siguiente: el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, contempla una pena de SEIS (6) a OCHO (8) años de de Presidio, para determinar la pena aplicable conforme lo dispone el articulo 37 del Código Panal, se suman el limite máximo y minino de la pena señalada y se toma en cuenta la mitad, toda vez que no se han invocado atenuantes ni agravantes, en virtud de los cual la pena aplicable en el presente caso en principio es SIETE (7) AÑOS DE PRESIDIO, a esta pena se le hace la rebaja contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a rebajarle un tercio de la misma, es decir DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, en consecuencia se determina como pena definitiva a aplicar CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO mas las accesorias de ley contemplada en el articulo 13 del código penal, por la comisión del delito HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TORIBIO JOSÉ CARVAJAL (OCCISO); y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano LUIS MIGUEL FIGUEROA RENGEL, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.534.665, natural de Cumaná, nacido en fecha 26-10-1986, residenciado en la pie de cuesta, cerca de la bodega de Milesio, Municipio Montes del Estado Sucre; a cumplir la pena CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley contemplada en el articulo 13 del código penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TORIBIO JOSÉ CARVAJAL (OCCISO). Pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente en el mes de febrero del año 2017. De la misma manera se le condena al pago de las costas procesales. En este estado solicita el derecho de palabra el defensor Privado quien manifiesta lo siguiente: ciudadana Juez solcito se le revise la medida a mi representado. Acto seguido el tribunal: oído lo manifestado por la defensa declara sin lugar la petición formulada por considerar que una vez impuesta la condena correspondiente, corresponde al Tribunal de Ejecución el otorgamiento de los beneficio a que hubiere lugar. Se acuerda mantener la medida de privación judicial de libertad que pesa sobre la acusado hasta tanto el Juzgado de Ejecución decida lo conducente. Líbrese oficio al Comando General de Policía IAPES ubicado en esta ciudad de Cumaná, a objeto de informarle de la sentencia dictada con indicación de la pena impuesta. En razón de la naturaleza de la presente decisión la presente acta y la decisión contenida en la misma corresponden a la publicación del texto íntegro del fallo, quedando las partes notificadas de su contenido en atención al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, transcurrido como sea el lapso legal. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Cumana, a los once (11) días del mes de octubre dos mil doce (2012).
LA JUEZA CUARTO DE JUICIO

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. DESIREE LOPEZ